Disposiciones generales. . (2023/202-3)
Orden de 17 de octubre de 2023, complementaria a la Orden de 9 de mayo de 2023, de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, por la que se establece la distribución de las cantidades a percibir por las Entidades Locales para la financiación de los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía correspondientes al ejercicio presupuestario 2023, así como para el refuerzo de los equipos de atención a la infancia y la familia, en ejecución de lo previsto en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16126/3
la potestad que el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia dispensa a las Comunidades Autónomas para
determinar las aportaciones de las Entidades Locales en su territorio, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía la aportación de las Entidades Locales a la cofinanciación no
será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación.
c) Los pagos procedentes de créditos de la Administración General del Estado para el
año 2023 se abonarán una vez cumplimentadas y presentadas las fichas a las que hace
referencia el apartado anterior, estando supeditado, en todo caso, a la realización efectiva
de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Para justificar los créditos a transferir correspondientes al refuerzo de equipos
de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria que
se reciban en la anualidad 2023, las Entidades Locales deberán presentar certificado
emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos
recibidos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad han sido
destinados a la finalidad prevista.
Séptimo. Las cantidades transferidas para las Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales
y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales
Comunitarios de Andalucía.
Octavo. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de
la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales
Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente
profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea
necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la
adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos
de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos
corrientes y de gestión.
Sevilla, 17 de octubre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
ANEXO I
Ayuntamiento de Almería
Diputación Provincial de Almería
Ayuntamiento de Adra
Ayuntamiento de El Ejido
Ayuntamiento de Níjar
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Ayuntamiento de Vícar
Ayuntamiento de Cádiz
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Distribución Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad. Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales
998.621,58
1.277.411,56
113.886,43
437.466,12
138.403,94
444.761,49
147.955,72
729.958,05
1.012.972,03
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291103
Entidad Local
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Viernes, 20 de octubre de 2023
página 16126/3
la potestad que el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para
la Autonomía y Atención a la Dependencia dispensa a las Comunidades Autónomas para
determinar las aportaciones de las Entidades Locales en su territorio, en la Comunidad
Autónoma de Andalucía la aportación de las Entidades Locales a la cofinanciación no
será exigido, quedando a criterio de la Entidad Local la decisión de cofinanciación.
c) Los pagos procedentes de créditos de la Administración General del Estado para el
año 2023 se abonarán una vez cumplimentadas y presentadas las fichas a las que hace
referencia el apartado anterior, estando supeditado, en todo caso, a la realización efectiva
de la oportuna transferencia de dichos fondos a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sexto. Para justificar los créditos a transferir correspondientes al refuerzo de equipos
de atención a la infancia y la familia en los Servicios Sociales de Atención Primaria que
se reciban en la anualidad 2023, las Entidades Locales deberán presentar certificado
emitido por la Intervención de la respectiva Entidad Local acreditativo de que los fondos
recibidos de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad han sido
destinados a la finalidad prevista.
Séptimo. Las cantidades transferidas para las Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales serán destinadas a garantizar la continuidad de los efectivos personales
y funcionales que desarrollan su actividad en el ámbito de los Servicios Sociales
Comunitarios de Andalucía.
Octavo. Las cantidades destinadas al refuerzo de los equipos de infancia y familia de
la Red de Servicios Sociales de Atención Primaria, ubicados en los Servicios Sociales
Comunitarios, financiarán gastos relativos a personal de los equipos (preferentemente
profesionales de la educación social, de la psicología y del trabajo social, y cuando sea
necesario de la abogacía, especializados en casos de violencia sobre la infancia y la
adolescencia), gastos de formación para dotar de competencias a profesionales y gastos
de formación dirigida a las familias, materiales de apoyo a la formación, así como gastos
corrientes y de gestión.
Sevilla, 17 de octubre de 2023
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad
ANEXO I
Ayuntamiento de Almería
Diputación Provincial de Almería
Ayuntamiento de Adra
Ayuntamiento de El Ejido
Ayuntamiento de Níjar
Ayuntamiento de Roquetas de Mar
Ayuntamiento de Vícar
Ayuntamiento de Cádiz
Ayuntamiento de Jerez de la Frontera
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Distribución Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad. Prestaciones Básicas de Servicios
Sociales
998.621,58
1.277.411,56
113.886,43
437.466,12
138.403,94
444.761,49
147.955,72
729.958,05
1.012.972,03
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00291103
Entidad Local