3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
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Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

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declarará la suspensión del procedimiento, que habrá de publicarse en la página web
federativa durante el plazo de 5 días. Transcurrido ese plazo, las partes interesadas
podrán formular en los 3 días hábiles siguientes contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución o el acuerdo recurrido, recurso ante el TADA.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa. La persona
impugnante deberá cumplir los requisitos indicados en el art. 8, puntos 4 y 5.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y
válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las tres
personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de
votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del
Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y
resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de
sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por
la Dirección General competente en materia de Deporte, en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte.
La Comisión electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de las mismas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral, mediante correo electrónico facilitado
previamente por las personas interesadas en su solicitud de impugnación o por defecto,
en el que conste en la base de datos de la Federación. No obstante, se entenderá
cumplido el trámite de notificación con la correspondiente publicación en el tablón de
anuncios de la sede de la Federación Andaluza de Hípica, así como en la página web
de la Federación Andaluza de Hípica en el apartado de Procesos Electorales. Esta
publicación deberá quedar expuesta al menos cinco días y el anuncio de dicha exposición
se publicará igualmente en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para su
validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral que resuelvan
impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo
de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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