3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 15998/9
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de
la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las
funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad
de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de
inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo. Se
realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo
del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros. En el caso de no
poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares
y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente
en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el
momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten
el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de
la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal
efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre las personas voluntarias. En este caso,
quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta
cuatro en función del número de personas voluntarias.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta designe
libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la Presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo
podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290975
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15998/9
Artículo 13. Mesas electorales.
1. Para la elección de personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otras tantas personas suplentes de estamentos
que se voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo
público, que celebrará la Comisión Electoral federativa en la misma fecha de la
proclamación provisional de candidaturas a la Asamblea General. No podrán formar
parte de las Mesas las personas candidatas en las elecciones, las personas miembros de
la Comisión Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar las
funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la posibilidad
de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de imposibilidad de
asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán comunicarlo de
inmediato a la Comisión Electoral, quien, en caso necesario, realizará un nuevo sorteo. Se
realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin rechazo
del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta de la votación. Quedará válidamente
constituida con la presencia, al menos, de dos de sus personas miembros. En el caso de no
poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de personas miembros titulares
y suplentes, se constituirá, además de con la persona miembro titular o suplente presente
en su caso, con persona electora o personas electoras que se encuentren presentes en el
momento que deba comenzar la votación, que reúnan los requisitos establecidos y acepten
el cometido. Si existieran más personas voluntarias que número de personas miembros de
la Mesa a designar, éstas se elegirán por sorteo realizado por la persona designada, a tal
efecto, por la Comisión Gestora, en presencia y entre las personas voluntarias. En este caso,
quedará válidamente constituida la Mesa con dos personas miembros, ampliables hasta
cuatro en función del número de personas voluntarias.
En el caso de no poder constituirse la Mesa por falta de suficiente número de
personas miembros titulares y suplentes en el momento del comienzo de la votación,
y encontrándose presentes dos o más personas electoras que no se presentasen
voluntariamente para ser persona miembro de la Mesa electoral, ésta se constituirá
válidamente con dos personas miembros de entre las personas electoras que se
encuentren presentes en el momento que deba comenzar la votación, que reúnan los
requisitos establecidos y que resulten designadas mediante sorteo realizado por la
persona designada, a tal efecto, por la Comisión Gestora, en presencia de las mismas.
En caso de que en la hora fijada para el inicio de la votación, no se encuentre presente
ninguna persona electora, se constituirá la Mesa con las dos primeras personas electoras
que acudan a la misma.
Si agotadas todas las posibilidades anteriores no pudiera constituirse la Mesa,
la persona designada por la Comisión Gestora comunicará dicha circunstancia
telefónicamente de manera inmediata a la Comisión Electoral, para que ésta designe
libremente a las personas que habrán de constituir la Mesa Electoral. La Comisión
Gestora iniciará las actuaciones oportunas para determinar la posible existencia de
responsabilidad disciplinaria de las personas miembros de la Mesa o de sus suplentes
que no comparecieron.
En todo caso, será designada para la Presidencia de la Mesa Electoral la persona
miembro de mayor edad y para la secretaría, la más joven.
3. Cada candidato o candidata podrá designar una persona representante para que,
previa autorización de la Comisión Electoral, actúe como persona interventora. Solo
podrán designarse como personas interventoras a personas que se encuentren inscritas
en el censo definitivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290975
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía