3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 15998/7
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Hípica.
La integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea
General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes
o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la
titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de
la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros de la Comisión
Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones,
habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene
carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio como a instancia de parte, cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral,
debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios
de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290975
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de
Hípica, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Hípica, lo será también de la
Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 15998/7
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que el proceso electoral
federativo se ajusta a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede en el propio
domicilio de la Federación Andaluza de Hípica.
La integran tres personas miembros, elegidas, junto a sus suplentes, por la Asamblea
General, en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes
o no al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, una de las personas miembros de la Comisión y su suplente tendrán la
titulación en Derecho. La propia Asamblea designará, entre las personas elegidas, a las
personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría.
La designación de personas miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada,
en el plazo de tres días hábiles, ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de cualquiera de
las personas miembros electas serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a las nuevas personas miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado
anterior. En ese plazo solo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente
contradictorio instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Las personas de la Comisión Electoral, una vez elegido el titular de la Presidencia de
la Federación, no podrán ser designadas para cargo directivo alguno durante el mandato
del Presidente o Presidenta electo. Si alguna de las personas miembros de la Comisión
Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones,
habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene
carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio como a instancia de parte, cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral,
debiéndose indicar de forma motivada las circunstancias excepcionales y los perjuicios
de imposible o difícil reparación que justifiquen la medida. A tal fin, la Comisión Electoral
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00290975
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral la
finalización del mismo se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Andaluza de
Hípica, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Hípica, lo será también de la
Comisión Gestora, con las funciones de fedatario de sus actos y acuerdos, así como de
custodia de los archivos documentales.