3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 15998/6

Federación y de la Consejería competente en materia de Deporte, podrá impugnarse ante
la Comisión Electoral la propia convocatoria, el censo electoral provisional, la distribución
de personas miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso electoral, así
como la carencia o irregularidad de los modelos oficiales de sobres y papeletas para el
ejercicio del voto por correo o la URL de enlace informático al presente Reglamento. La
Comisión Electoral habrá de resolver esas impugnaciones en el plazo de tres días.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral son recurribles, en el plazo de tres días
hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía, que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
4. Será condición necesaria para poder realizar las impugnaciones descritas en el
punto uno de este artículo, que la persona o club que la presente, esté incluido en el
censo provisional y si no lo está, que reúna los requisitos necesarios para estar incluido
en el censo provisional por alguno de los estamentos de acuerdo a éste reglamento, y
que haya impugnado su inclusión en el mismo. Si finalmente no se le incluye en el censo
definitivo, su impugnación no podrá tenerse en cuenta.
5. Una vez declarado el censo definitivo, será condición necesaria para realizar
cualquier impugnación, el hecho de estar incluido en dicho censo.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá
a la Dirección General competente en materia de Deporte la convocatoria íntegra del
proceso electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en
la sede federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa

Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar y gestionar la
Federación Andaluza de Hípica, durante el proceso electoral, asumiendo las funciones
de la Junta Directiva, y su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia
Federación hasta el término de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Hípica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290975

Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral y las Mesas electorales.