3. Otras disposiciones. . (2023/201-29)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 15998/5
Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o
Presidenta.
Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral.
Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.
Artículo 6. Publicidad.
1. En un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria,
ésta se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Hípica, en las sedes de
sus Delegaciones Territoriales conforme al art. 6.1 de la Orden, así como en su página
web oficial, en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará
permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación, así
como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como
mínimo, su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.
2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de Deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la
Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de Deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares
donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario
electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Hípica y sus delegaciones territoriales, mantendrá abiertas sus
sedes como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Además, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de Deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo
6 de la Orden, la Federación Andaluza de Hípica adoptará las medidas oportunas para
que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de
todos sus estamentos y, en especial, los clubes y secciones deportivas afiliados, para su
exposición pública.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290975
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la
Secretaría de la propia Federación.
2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la
presentación de su candidatura a Presidente o Presidenta de la Federación, abandonar
dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de
Hípica, se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus personas
miembros a una persona que ocupe la Presidencia de la misma, que la ejercerá en
funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 15998/5
Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o
Presidenta.
Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral.
Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.
Artículo 6. Publicidad.
1. En un plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha de la convocatoria,
ésta se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Hípica, en las sedes de
sus Delegaciones Territoriales conforme al art. 6.1 de la Orden, así como en su página
web oficial, en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará
permanentemente actualizada, manteniéndose expuesta toda la documentación, así
como la posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta, como
mínimo, su término con la proclamación del Presidente o Presidenta.
2. Igualmente, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de Deporte, para cuyo cumplimiento, quien ostente la
Secretaría de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria,
remitirá a la Dirección General competente en materia de Deporte, mediante correo
electrónico, los siguientes datos: Federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares
donde esté expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario
electoral, horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Hípica y sus delegaciones territoriales, mantendrá abiertas sus
sedes como mínimo, dos horas los días laborables y facilitarán a quienes lo soliciten la
información necesaria para el ejercicio de sus derechos electorales.
Además, se publicará toda la documentación electoral en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Deporte, previa
autorización de la Dirección General competente en materia de Deporte.
Además de la publicidad mínima que, con carácter preceptivo, establece el artículo
6 de la Orden, la Federación Andaluza de Hípica adoptará las medidas oportunas para
que el anuncio de la convocatoria pueda ser conocido por las personas miembros de
todos sus estamentos y, en especial, los clubes y secciones deportivas afiliados, para su
exposición pública.
Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes al plazo máximo para la publicación del anuncio
de la convocatoria de manera conjunta en la sede federativa y en la página web oficial de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290975
Artículo 7. Efectos.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, finaliza el
mandato del Presidente o Presidenta y de la Junta Directiva y se constituyen ambos
órganos en Comisión Gestora, asistiéndola en sus funciones de secretaría el titular de la
Secretaría de la propia Federación.
2. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la Presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente a la
presentación de su candidatura a Presidente o Presidenta de la Federación, abandonar
dicha Comisión.
En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de
Hípica, se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará entre sus personas
miembros a una persona que ocupe la Presidencia de la misma, que la ejercerá en
funciones hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.