3. Otras disposiciones. . (2023/201-27)
Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L. y que afecta al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales prestado en el municipio de El Puerto de Santa María de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16012/2
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290988
produzca limitación de los efectivos en estos servicios de transporte ya que puede poner
en riesgo real la vida o producir secuelas graves a los pacientes.
La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias
o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir
secuelas graves a los pacientes.
Debe considerarse, además, que las principales patologías atendidas por los servicios de
emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias,
son «tiempo dependientes», en el sentido de que la demora en el inicio de la atención
compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras.
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo,
cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores.
Por ello, referente a los servicios prestados por la empresa Semyu 112 al Centro de
Emergencias Sanitarias 061, es necesario el mantenimiento, sin alteraciones, del servicio
de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes
críticos adultos, pediátricos y neonatales, que presenten una alteración en la función de
uno o varios órganos o sistemas, situación que puede comprometer su supervivencia
en algún momento de su evolución. Por lo que se solicita el 100% de servicios mínimos,
según el horario de funcionamiento de cada unidad, durante todos los días de la huelga
convocada y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que
las unidades móviles permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso,
cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio
de 2017, que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el
presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en
BOJA número 54, de 21 de marzo de 2017, señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se
advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que
en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al
100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de
reproche sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas
exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando
que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario
a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la
Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del
servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos
de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no
queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»
En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017, de
7 de septiembre de 2017, para una determinación de servicios mínimos idéntica a los que
se proponen.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16012/2
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al
mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo
que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2., 15 y 43 de la Constitución;
artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290988
produzca limitación de los efectivos en estos servicios de transporte ya que puede poner
en riesgo real la vida o producir secuelas graves a los pacientes.
La limitación de los efectivos en estos servicios, por tanto, implicaría no solo molestias
o contratiempos al ciudadano, sino que puede poner en riesgo real la vida o producir
secuelas graves a los pacientes.
Debe considerarse, además, que las principales patologías atendidas por los servicios de
emergencias, coordinados desde los Centros Coordinadores de Urgencias y Emergencias,
son «tiempo dependientes», en el sentido de que la demora en el inicio de la atención
compromete de forma decisiva la supervivencia del paciente o sus secuelas futuras.
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo,
cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores.
Por ello, referente a los servicios prestados por la empresa Semyu 112 al Centro de
Emergencias Sanitarias 061, es necesario el mantenimiento, sin alteraciones, del servicio
de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes
críticos adultos, pediátricos y neonatales, que presenten una alteración en la función de
uno o varios órganos o sistemas, situación que puede comprometer su supervivencia
en algún momento de su evolución. Por lo que se solicita el 100% de servicios mínimos,
según el horario de funcionamiento de cada unidad, durante todos los días de la huelga
convocada y con presencia física y tiempos de respuesta habituales, para asegurar que
las unidades móviles permanecen operativas en todo momento y atender, en su caso,
cualquier emergencia, requerimiento y/o activación que se presente.
Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han
venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos
propuestos. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, número 1455/2017, de 29 de junio
de 2017, que, sobre una determinación de mínimos idéntica a la que se propone en el
presente escrito, tal y como se publicó en la Orden de 10 de marzo de 2017, publicada en
BOJA número 54, de 21 de marzo de 2017, señala lo siguiente:
«Pues bien, trasladando lo que antecede al concreto supuesto que nos ocupa se
advierte en la orden recurrida una suficiente motivación de lo que acuerda así como que
en ningún caso se ordena el establecimiento de medidas que tiendan a garantizar al
100% la prestación normal del servicio, finalidad esta que sería la única susceptible de
reproche sin necesidad de mayor explicación.
En otro caso y cuando de servicios esenciales se trata, resulta que esas mínimas
exigencias ciudadanas han de quedar cubiertas en términos razonables, y, no constando
que la limitación del derecho de huelga con los porcentajes fijados exceda de lo necesario
a tal fin, ni, tampoco, que no se produzca efecto de perturbación de los intereses de la
Comunidad, está claro que no queda anulado el efecto de presión sobre el prestador del
servicio que implica la huelga como herramienta al servicio de los intereses conflictivos
de los trabajadores, debiéndose consecuentemente concluir en el sentido de que no
queda vulnerado el precitado precepto constitucional.»
En los mismos términos se pronuncia la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía número 1726/2017, de 7 de septiembre de 2017, y la número 1727/2017, de
7 de septiembre de 2017, para una determinación de servicios mínimos idéntica a los que
se proponen.