3. Otras disposiciones. . (2023/201-27)
Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L. y que afecta al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales prestado en el municipio de El Puerto de Santa María de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16012/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por el sindicato UGT Servicios Públicos de Cádiz, ha sido convocada huelga de los
trabajadores que prestan sus servicios en el municipio de El Puerto de Santa María de la
empresa Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L., que presta el servicio de
asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos
adultos, pediátricos y neonatales para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se
llevará a efecto con carácter indefinido a partir del día 17 de octubre de 2023.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal que presta sus servicios en el servicio de asistencia médico
sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos
y neonatales en la provincia de Cádiz realiza un servicio esencial para la comunidad, cuya
paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública
y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los
artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar
a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado,
tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias
sanitarias.
Durante la huelga convocada, que podrá afectar a los trabajadores que prestan
servicios en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) bajo el contrato de prestación
de servicios con el Servicio Andaluz de Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061,
relativo al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios
de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales, se debe garantizar que no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290988
Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por
la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad
mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L. y que afecta
al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros
sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales prestado en
el municipio de El Puerto de Santa María de la provincia de Cádiz, mediante el
establecimiento de servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16012/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Por el sindicato UGT Servicios Públicos de Cádiz, ha sido convocada huelga de los
trabajadores que prestan sus servicios en el municipio de El Puerto de Santa María de la
empresa Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L., que presta el servicio de
asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos
adultos, pediátricos y neonatales para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se
llevará a efecto con carácter indefinido a partir del día 17 de octubre de 2023.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho
de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del
establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios
esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo,
de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas
de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad,
acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida igualmente por la Sentencia de
dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una
razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que
padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos
supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el
interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que el personal que presta sus servicios en el servicio de asistencia médico
sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos
y neonatales en la provincia de Cádiz realiza un servicio esencial para la comunidad, cuya
paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública
y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial
mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se
determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho
personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los
artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar
a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado,
tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias
sanitarias.
Durante la huelga convocada, que podrá afectar a los trabajadores que prestan
servicios en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) bajo el contrato de prestación
de servicios con el Servicio Andaluz de Salud, Centro de Emergencias Sanitarias 061,
relativo al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios
de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales, se debe garantizar que no se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290988
Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por
la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad
mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L. y que afecta
al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros
sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales prestado en
el municipio de El Puerto de Santa María de la provincia de Cádiz, mediante el
establecimiento de servicios mínimos.