3. Otras disposiciones. . (2023/201-27)
Orden de 11 de octubre de 2023, de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio prestado por la sociedad mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L. y que afecta al servicio de asistencia médico sanitaria en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos y neonatales prestado en el municipio de El Puerto de Santa María de la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16012/3
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al servicio de asistencia médico sanitaria
en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos
y neonatales para la Comunidad Autónoma de Andalucía y que afecta a los servicios
prestados por la sociedad mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L.
en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), y se llevará a efecto con carácter
indefinido a partir del día 17 de octubre de 2023.
Oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no
existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los
mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
Se propone la fijación de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de traslados
de pacientes críticos que la empresa Semyu 112 presta al Centro de Emergencias
Sanitarias 061 – SAS, Consejería de Salud y Consumo, el 100% de servicios mínimos.
La motivación y fundamentación para esa propuesta viene en base a lo siguiente:
Durante la huelga convocada a partir del 17 de octubre de 2023, que podrá afectar
a todas las actividades del ámbito sanitario, los servicios mínimos necesarios para
garantizar aquellos servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera
afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, serán los siguientes:
a) La Empresa Semyu 112 en situaciones en las que los Equipos de Emergencias del
CES 061 estén todos ocupados y existe una demanda en una situación de presumible
emergencia, a juicio del centro coordinador de emergencias sanitarias, moviliza una
unidad de traslado de pacientes críticos para prestar el servicio a la población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290988
ANEXO I
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16012/3
materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de
noviembre de 2002; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, relativa al servicio de asistencia médico sanitaria
en los traslados entre centros sanitarios de pacientes críticos adultos, pediátricos
y neonatales para la Comunidad Autónoma de Andalucía y que afecta a los servicios
prestados por la sociedad mercantil Servicio de Emergencias Médicas y Urgencias, S.L.
en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), y se llevará a efecto con carácter
indefinido a partir del día 17 de octubre de 2023.
Oídas las partes afectadas y vista la propuesta del Servicio Andaluz de Salud, no
existiendo acuerdo entre las partes, se entenderá condicionada al mantenimiento de los
mínimos necesarios para el funcionamiento de este servicio, según se recoge en Anexo I.
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados, serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos
que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni
tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán
observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los
usuarios de establecimientos sanitarios, y se garantizará la reanudación normal de la
actividad, una vez finalizada la huelga.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de octubre de 2023
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Salud y Consumo
Se propone la fijación de los siguientes servicios mínimos en el Servicio de traslados
de pacientes críticos que la empresa Semyu 112 presta al Centro de Emergencias
Sanitarias 061 – SAS, Consejería de Salud y Consumo, el 100% de servicios mínimos.
La motivación y fundamentación para esa propuesta viene en base a lo siguiente:
Durante la huelga convocada a partir del 17 de octubre de 2023, que podrá afectar
a todas las actividades del ámbito sanitario, los servicios mínimos necesarios para
garantizar aquellos servicios esenciales para la comunidad, cuya paralización pudiera
afectar a la salud y a la vida de los ciudadanos, serán los siguientes:
a) La Empresa Semyu 112 en situaciones en las que los Equipos de Emergencias del
CES 061 estén todos ocupados y existe una demanda en una situación de presumible
emergencia, a juicio del centro coordinador de emergencias sanitarias, moviliza una
unidad de traslado de pacientes críticos para prestar el servicio a la población.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290988
ANEXO I