Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16000/9
3. En todo caso, solo se imputarán al ejercicio presupuestario 2023 aquellas
obligaciones que deriven de prestaciones que hayan sido objeto de acta de recepción
positiva antes del 22 de diciembre de 2023.
Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del
ejercicio 2023, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de
las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no
disponibilidad de otros créditos.
Asimismo, se autoriza a dicho órgano directivo para que, oída la Consejería afectada,
cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo
anterior, realice el reajuste al ejercicio 2024 de los compromisos adquiridos cuyas
obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad
futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2023.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras
normas aplicables, el día 12 de enero de 2024 se cerrará tanto la contabilidad de gastos,
salvo para las propuestas de documentos contables «J» que finalizarán el 31 del mismo
mes y año, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del
ejercicio 2023, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes
y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.
Todas las propuestas de documentos contables que el día 12 de enero de 2024 o, en
su caso, el día 31 del mismo mes y año, no estén contabilizadas, se anularán de oficio a
instancia de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.
La Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 31 de enero de 2024,
expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los
derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad pública.
Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias y consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía.
1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos
los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, de
régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290977
Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.
La Intervención en la Dirección General competente en materia de Tesorería, respecto
de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones de las agencias
administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como
de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de
sus cuentas autorizadas, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
como fecha límite hasta el día 1 de marzo de 2024, la información correspondiente a las
conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, las Intervenciones competentes en el ámbito de las Delegaciones
Territoriales, del Gobierno o Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de
arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias
de aquellas operaciones contabilizadas en su ámbito, en relación con la Caja General de
Depósitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Dirección General competente en materia
de Tesorería, a través de los Servicios Provinciales de Tesorería, deberá enviar a su
Intervención las mencionadas actas hasta el día 23 de febrero de 2024.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16000/9
3. En todo caso, solo se imputarán al ejercicio presupuestario 2023 aquellas
obligaciones que deriven de prestaciones que hayan sido objeto de acta de recepción
positiva antes del 22 de diciembre de 2023.
Artículo 8. Minoración y reajuste de créditos no disponibles.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que, al fin del
ejercicio 2023, minore los créditos que se encuentren disponibles, en la misma cuantía de
las generaciones y ampliaciones de crédito aprobadas con cargo a la declaración de no
disponibilidad de otros créditos.
Asimismo, se autoriza a dicho órgano directivo para que, oída la Consejería afectada,
cuando resulte necesario y con carácter previo a la minoración prevista en el párrafo
anterior, realice el reajuste al ejercicio 2024 de los compromisos adquiridos cuyas
obligaciones no hayan llegado a contraerse, fijando asimismo los límites de la anualidad
futura correspondiente en la cuantía necesaria para posibilitar el citado reajuste.
Artículo 9. Cierre de la contabilidad del ejercicio 2023.
Sin perjuicio de las normas especiales contenidas en la presente Orden o en otras
normas aplicables, el día 12 de enero de 2024 se cerrará tanto la contabilidad de gastos,
salvo para las propuestas de documentos contables «J» que finalizarán el 31 del mismo
mes y año, como la contabilidad de ingresos y de operaciones extrapresupuestarias del
ejercicio 2023, comenzando las operaciones de incorporación y traspaso de remanentes
y las de liquidación del ejercicio y rendición de cuentas.
Todas las propuestas de documentos contables que el día 12 de enero de 2024 o, en
su caso, el día 31 del mismo mes y año, no estén contabilizadas, se anularán de oficio a
instancia de la Intervención General de la Junta de Andalucía.
Artículo 10. Relaciones nominales de deudores.
La Intervención General de la Junta de Andalucía, antes del día 31 de enero de 2024,
expedirá las correspondientes relaciones nominales de deudores, justificativas de los
derechos pendientes de cobro registrados en la contabilidad pública.
Artículo 12. Remanente de tesorería de las agencias y consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía.
1. Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía, una vez conocidos
los datos provisionales del avance de liquidación de las agencias administrativas, de
régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290977
Artículo 11. Actas de conciliación bancaria y de arqueo de valores.
La Intervención en la Dirección General competente en materia de Tesorería, respecto
de las cuentas tesoreras generales y especiales, y las Intervenciones de las agencias
administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como
de los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía, respecto de
sus cuentas autorizadas, remitirán a la Intervención General de la Junta de Andalucía,
como fecha límite hasta el día 1 de marzo de 2024, la información correspondiente a las
conciliaciones bancarias realizadas a fecha 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, las Intervenciones competentes en el ámbito de las Delegaciones
Territoriales, del Gobierno o Provinciales remitirán en la misma fecha, las actas de
arqueo de la agrupación de valores de la Cuenta de Operaciones Extrapresupuestarias
de aquellas operaciones contabilizadas en su ámbito, en relación con la Caja General de
Depósitos y cartones de bingo. A tal efecto, la Dirección General competente en materia
de Tesorería, a través de los Servicios Provinciales de Tesorería, deberá enviar a su
Intervención las mencionadas actas hasta el día 23 de febrero de 2024.