Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16000/10
Artículo 13. Traspaso contable de anualidades futuras.
1. Finalizado el ejercicio 2023, y contabilizadas las operaciones previstas en el
artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a
los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2024, y
siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con
cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por
la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las que se incluirá la necesidad de
proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes
de aquellos compromisos de gasto respecto de los que haya sido necesario proceder a la
ampliación automática de los límites de crédito de anualidades futuras a la que se refiere
el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
No obstante, podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2024, sin
que sea necesario esperar la comunicación de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, los compromisos de gastos siguientes:
a) Compromisos de gastos correspondientes a la sección presupuestaria «Deuda
Pública».
b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos
en materia retributiva imputables al capítulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las
cotizaciones sociales.
c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de
los plazos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que
se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
d) Compromisos de gastos de expedientes afectados por el artículo 65 del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual,
la materialización del pago se puede efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de
2023.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso, el órgano gestor
del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión
presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al
respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas
en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y fuente de financiación, y
preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe
igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290977
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en función del remanente
de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los
saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andalucía, con el fin
de consolidar en esta última el remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta
de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá ajustar los saldos
tanto en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta
de Andalucía el porcentaje del remanente de tesorería equivalente al porcentaje de
participación que la Junta de Andalucía tenga atribuido en los gastos corrientes o de
capital del consorcio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16000/10
Artículo 13. Traspaso contable de anualidades futuras.
1. Finalizado el ejercicio 2023, y contabilizadas las operaciones previstas en el
artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía lo comunicará a
los diferentes centros contables, para que se proceda al traspaso al ejercicio 2024, y
siguientes de los compromisos de créditos, créditos autorizados y créditos retenidos con
cargo a anualidades futuras, de acuerdo con las Instrucciones impartidas a tal efecto por
la Intervención General de la Junta de Andalucía, en las que se incluirá la necesidad de
proceder al traspaso de oficio por parte de los distintos centros contables competentes
de aquellos compromisos de gasto respecto de los que haya sido necesario proceder a la
ampliación automática de los límites de crédito de anualidades futuras a la que se refiere
el artículo 40.8 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía.
No obstante, podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2024, sin
que sea necesario esperar la comunicación de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, los compromisos de gastos siguientes:
a) Compromisos de gastos correspondientes a la sección presupuestaria «Deuda
Pública».
b) Compromisos de gastos con cargo a anualidades futuras que afecten a gastos
en materia retributiva imputables al capítulo VI del Presupuesto de Gastos, incluidas las
cotizaciones sociales.
c) Compromisos de gastos cuyo traspaso sea ineludible para el cumplimiento de
los plazos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2017, de 16 de enero, por el que
se establece la garantía de los tiempos de pago de determinadas obligaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Entidades Instrumentales.
d) Compromisos de gastos de expedientes afectados por el artículo 65 del Reglamento
(UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de
2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se
establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional,
al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, en virtud del cual,
la materialización del pago se puede efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de
2023.
2. Para facilitar la finalización de las operaciones de traspaso, el órgano gestor
del expediente o el que tenga las competencias para la coordinación de la gestión
presupuestaria en la correspondiente sección presupuestaria deberá comunicar al
respectivo centro contable las retenciones de crédito que deberán ser registradas
en otros créditos de su Presupuesto, de la misma sección y fuente de financiación, y
preferentemente dentro del mismo capítulo y programa presupuestario, por un importe
igual al de los compromisos de anualidades futuras que no puedan ser traspasados, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en función del remanente
de tesorería obtenido, a realizar las operaciones contables necesarias para ajustar los
saldos a su favor, tanto en su contabilidad como en la de la Junta de Andalucía, con el fin
de consolidar en esta última el remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
2. Por lo que se refiere a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta
de Andalucía, la Intervención General de la Junta de Andalucía podrá ajustar los saldos
tanto en su contabilidad como en la de la Junta, con el fin de consolidar en la Junta
de Andalucía el porcentaje del remanente de tesorería equivalente al porcentaje de
participación que la Junta de Andalucía tenga atribuido en los gastos corrientes o de
capital del consorcio.