Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 16000/8

cancelación de saldos deudores de operaciones avaladas por la Tesorería General de
la Junta de Andalucía, a expedientes de gastos que deban ser aprobados o autorizados
por el Consejo de Gobierno, o resulten precisas para el cumplimiento de resoluciones
judiciales, deriven de alguno de los mecanismos de financiación, o sean necesarias para
la imputación al presupuesto del resultado del programa de pagarés.
La limitación del plazo establecido en el presente artículo no será de aplicación en
la tramitación de expedientes de modificación presupuestaria inicialmente propuestos al
órgano tramitador en plazo, cuando, a solicitud de éste, sea necesaria la aportación de
información adicional o su rectificación. En estos casos el órgano tramitador, una vez
completada o subsanada la documentación, podrá admitir a trámite el expediente con
posterioridad a dicho plazo.
Con independencia de la fecha de contabilización de las modificaciones
presupuestarias, la tramitación de los expedientes de gastos que pudieran imputarse a
dichos créditos se someterá, en todo caso, a los plazos regulados por la presente orden.

Artículo 7. Actos de recepción.
1. Durante el mes de diciembre de 2023, la Intervención competente sólo tramitará
las solicitudes de designación de persona representante en los actos de recepción de
los contratos cuya ejecución termine en dicho mes, que se hubiesen recibido en dicha
Intervención hasta el día 11 de diciembre de 2023.
2. No obstante, para los casos de adjudicación de contratos de suministros cuyas
propuestas de documentos «AD» y «D» puedan presentarse en las Intervenciones hasta
el día 17 de noviembre, se tramitarán las designaciones que tengan entrada antes del día
15 de diciembre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290977

Artículo 6. Relación nominal de acreedores.
1. Todas las obligaciones que deban reconocerse con cargo al ejercicio 2023, llevarán
implícita la propuesta del pago de la obligación reconocida a la Tesorería General de
la Junta de Andalucía y a las tesorerías de las agencias administrativas, de régimen
especial y públicas empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía así como de los consorcios adscritos a
la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
15.4.d) de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de
febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, sin
perjuicio de que el pago deba posponerse en los supuestos que proceda de acuerdo con
la normativa aplicable.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, procederá la tramitación de
propuestas de documentos de gestión contable con fase de obligaciones reconocidas
con pago pospuesto, ante las correspondientes Intervenciones, en los siguientes casos:
a) Gastos relativos a créditos de la sección «Deuda Pública».
b) Aquellos otros que expresamente autorice la Intervención General de la Junta de
Andalucía, de acuerdo con los principios vigentes de la contabilidad pública.
3. Las referidas propuestas de documentos de gestión contable con fase de
obligaciones reconocidas con pago pospuesto se acompañarán de la documentación que
acredite la realización de la prestación o el derecho de la persona o entidad acreedora,
de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron o comprometieron el gasto.
4. Con anterioridad al 29 de diciembre de 2023, los órganos gestores deberán revisar
las propuestas de pago pendientes de materializar con una antigüedad superior a tres
meses, con el objeto de proceder a efectuar el reclamo a la tesorería de aquéllas que no
se correspondan con una obligación exigible, o en las que exista algún error que deba
ser subsanado. Las correspondientes Intervenciones tendrán de plazo hasta el día 12 de
enero de 2024 para su rechazo y consecuente generación del documento barrado.