Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 16000/7

Artículo 5. Modificaciones de créditos.
El día 1 de diciembre de 2023, será la fecha límite para la presentación de propuestas
de modificaciones presupuestarias, salvo aquellas que afecten al Capítulo I «Gastos
de Personal», al Fondo de Contingencia, a créditos del concepto 488 de la sección 12,
relativos a gastos de personal de la enseñanza concertada de la Consejería competente
en materia de Educación, a gastos financiados con cargo a transferencias del Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a la participación de los municipios y provincias
en los Ingresos del Estado (PIE), a gastos correspondientes a la sección «Deuda
Pública», a gastos de farmacia, a gastos financiados con cargo a fondos de la Unión
Europea, así como los financiados con transferencias y otros ingresos finalistas, a la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290977

Para el caso de propuestas de documentos de gestión contable «J», correspondientes
a libramientos procedentes de gastos pertenecientes al periodo de programación 20142020, incluidos los correspondientes a la iniciativa REAT-EU, tras las cuales se deba
efectuar el reconocimiento de la obligación en firme pertinente, tendrán como fecha límite
de entrada en las correspondientes Intervenciones hasta el día 11 de diciembre de 2023,
debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 20 de diciembre de 2023.
Para el caso de propuestas de documentos de gestión contable «J», correspondientes
a libramientos procedentes de gastos pertenecientes a fondos FEADER, y de aquellos
pagos relativos al periodo de programación 2014-2020 que, en base al artículo 65 del
Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, se
pueden efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, se regirán por los plazos
establecidos en el apartado 1 de este artículo.
11. Las Intervenciones con competencias en materia de tesorería tendrán para
contabilizar la realización material del pago de todos los documentos pagados hasta el 29
de diciembre de 2023, las siguientes fechas límite:
a) Hasta el día 29 de diciembre, para las órdenes de pago materializadas mediante
transferencia.
b) Hasta el día 5 de enero de 2024, cuando los documentos se hubieran pagado por
otro medio de pago, distinto del previsto en el párrafo anterior. Para ello, los Servicios
de Tesorería deberán haber remitido antes del día 5 de enero de 2024, los documentos
necesarios para realizar dicha contabilización.
12. Cuando las Intervenciones actuantes emitan un informe desfavorable respecto
a los expedientes que hayan sido presentados dentro del correspondiente plazo
contemplado en los apartados precedentes para la entrada de propuestas de documentos
contables, dichas Intervenciones admitirán el expediente presentado en subsanación
del previamente reparado para su fiscalización, fuera de los plazos contemplados en
los apartados precedentes, siempre y cuando el expediente subsanado en su totalidad,
se presente en los dos días hábiles siguientes a la fecha en la que el órgano gestor
del expediente contable haya podido tener conocimiento del reparo, disponiendo las
correspondientes Intervenciones de un mínimo de tres días hábiles para su fiscalización
y contabilización, sin que ello pueda suponer una ampliación de las fechas de cierre de la
contabilidad reguladas en el artículo 9 de esta Orden. Esto mismo resultará de aplicación
cuando el informe desfavorable haya sido objeto del trámite de discrepancia descrito en
el artículo 90.5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, contándose el plazo de dos días hábiles desde la fecha en la que el órgano
gestor haya podido tener constancia de la resolución de dicha discrepancia.