Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

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modalidad de control que corresponda al órgano competente para la tramitación de dicho
gasto, tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones el
día 15 de diciembre de 2023, debiendo quedar contabilizadas con fecha límite el día 20
de diciembre del mismo mes y año.
7. Las propuestas de documentos de gestión contable del Capítulo I, así como
las que afecten a gastos en materia retributiva imputables al Capítulo VI, excepto las
cotizaciones sociales correspondientes al mes de diciembre, a las que resultará de
aplicación lo dispuesto en el apartado siguiente, las correspondientes a las transferencias
a las agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales del
artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía o consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía para
financiar su Capítulo I, las propuestas de documentos de gestión contable con fase «O»,
las propuestas de los documentos relativos a gastos de tramitación anticipada y gastos
de carácter plurianual cuyos compromisos sean exclusivamente de anualidades futuras,
las propuestas de los documentos de gestión contable «RC», «A», «AD» y «D» de
anualidades futuras, aun cuando también afecte a la anualidad corriente, cuya finalidad
sea reajustar las anualidades de expedientes tramitados con cargo a los Capítulos II, IV, VI
y VII y su documentación anexa, las propuestas de documentos de gestión contable «A»,
«D» y «AD» de la sección Deuda Pública, así como todas las propuestas de documentos
barrados tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones
el día 29 de diciembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha
límite el día 12 de enero de 2024.
8. Tendrán como fecha límite de entrada en la correspondientes Intervenciones hasta
el día 19 de diciembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 27
de diciembre de 2023 las propuestas de documentos de gestión contable con fase «O»
correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la Unión Europea
del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa
REAT-EU. Se exceptúan los correspondientes a la gestión de fondos FEADER y aquellos
pagos establecidos que en base al artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones
generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo,
al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el
Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, que se pueden efectuar con posterioridad
al 31 de diciembre de 2023.
9. Las propuestas de documentos contables con fase «O» que tengan por objeto la
aplicación al presupuesto de gastos de los pagos extrapresupuestarios de los seguros
sociales materializados en el mes diciembre tendrán como fecha límite de entrada en las
correspondientes Intervenciones el día 9 de enero de 2024, tal y como se establece en
la Resolución de 14 de enero de 2022 conjunta de la Intervención General de la Junta
de Andalucía y de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería por la que se
dictan instrucciones sobre el proceso para el pago de las cuotas de la Seguridad Social y
conceptos de recaudación conjunta de la Administración de la Junta de Andalucía y sus
entidades instrumentales, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas con fecha límite
el día 12 del mismo mes y año.
10. Las propuestas de documentos de gestión contable «J», correspondientes a
libramientos efectuados en el ejercicio 2023 y anteriores, que hayan de ser imputados al
ejercicio 2023, junto con su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada
en las correspondientes Intervenciones hasta el día 19 de enero de 2024, debiendo
quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 31 de enero de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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