Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16000/4
Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y
contabilización de la realización material del pago.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A», así como sus
complementarios, junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las
Intervenciones correspondientes hasta el día 31 de octubre de 2023, excepto para los
gastos con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020,
incluidos los correspondientes a la iniciativa REACT-EU, que podrán tener entrada en
las Intervenciones hasta el 10 de noviembre de 2023, debiendo en ambos casos quedar
fiscalizadas y contabilizadas en los plazos establecidos con carácter general en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante el Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
2. Como regla general, y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 3, 4, 5
y 6 , las propuestas de documentos de gestión contable «AD», «D», complementarios
de ambos, y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones correspondientes el día 17 de noviembre de 2023, y deberán quedar
fiscalizadas y contabilizadas el día 1 de diciembre de 2023.
3. Tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones hasta
el día 24 de noviembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 11
de diciembre de 2023, las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y
complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la
Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes
a la iniciativa REAT-EU. Se exceptúan los correspondientes a la gestión de fondos
FEADER, y aquellos pagos establecidos que en base al artículo 65 del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290977
1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones
extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir
los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones
correspondientes el día 9 de enero de 2024, excepto las relativas a las devoluciones de
ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día
29 de diciembre de 2023, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición
de los documentos contables correspondientes hasta el día 12 de enero de 2024.
2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas
extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de
la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas
empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración
de la Junta de Andalucía realizarán las actuaciones necesarias para que los ingresos
reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2023.
Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 15 de enero de 2024, los
mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General de la Junta de
Andalucía un informe que justifique las causas que hayan impedido la formalización
contable de los saldos que, en su caso, hayan quedado pendientes en las mencionadas
cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio deberán ser
cancelados antes del 31 de marzo de 2024.
En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos
pendientes antes del 31 de marzo de 2024, deberá remitirse a la Intervención General de
la Junta de Andalucía un nuevo informe, en el plazo de diez días desde dicha fecha, en el
que se explicarán las razones que han impedido su formalización.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16000/4
Artículo 4. Expedición y tramitación de documentos contables de gastos y
contabilización de la realización material del pago.
1. Las propuestas de documentos de gestión contable «A», así como sus
complementarios, junto con su documentación anexa, tendrán entrada en las
Intervenciones correspondientes hasta el día 31 de octubre de 2023, excepto para los
gastos con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020,
incluidos los correspondientes a la iniciativa REACT-EU, que podrán tener entrada en
las Intervenciones hasta el 10 de noviembre de 2023, debiendo en ambos casos quedar
fiscalizadas y contabilizadas en los plazos establecidos con carácter general en el
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de
Andalucía, aprobado mediante el Decreto 92/2022, de 31 de mayo.
2. Como regla general, y sin perjuicio de lo que se dispone en los apartados 3, 4, 5
y 6 , las propuestas de documentos de gestión contable «AD», «D», complementarios
de ambos, y su documentación anexa, tendrán como fecha límite de entrada en las
Intervenciones correspondientes el día 17 de noviembre de 2023, y deberán quedar
fiscalizadas y contabilizadas el día 1 de diciembre de 2023.
3. Tendrán como fecha límite de entrada en las correspondientes Intervenciones hasta
el día 24 de noviembre de 2023, debiendo quedar fiscalizadas y contabilizadas el día 11
de diciembre de 2023, las propuestas de documentos de gestión contable «AD» y «D» y
complementarios, correspondientes a gastos subvencionables con cargo a fondos de la
Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes
a la iniciativa REAT-EU. Se exceptúan los correspondientes a la gestión de fondos
FEADER, y aquellos pagos establecidos que en base al artículo 65 del Reglamento (UE)
núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen
disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290977
1. Las propuestas de documentos de gestión contable de ingresos y operaciones
extrapresupuestarias, junto con la documentación necesaria que deberán remitir
los órganos gestores, tendrán como fecha límite de entrada en las Intervenciones
correspondientes el día 9 de enero de 2024, excepto las relativas a las devoluciones de
ingresos, que tendrán de plazo para ser presentadas en las Intervenciones hasta el día
29 de diciembre de 2023, todo ello para que se proceda a la contabilización y expedición
de los documentos contables correspondientes hasta el día 12 de enero de 2024.
2. Los órganos gestores responsables de la aplicación de los saldos de las cuentas
extrapresupuestarias cuyo destino sea su aplicación al presupuesto de ingresos de
la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas
empresariales del artículo 2.c) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, así como de los consorcios adscritos a la Administración
de la Junta de Andalucía realizarán las actuaciones necesarias para que los ingresos
reflejados en las citadas cuentas queden regularizados al cierre del ejercicio 2023.
Una vez cerrado el ejercicio, y con anterioridad al día 15 de enero de 2024, los
mencionados órganos gestores remitirán a la Intervención General de la Junta de
Andalucía un informe que justifique las causas que hayan impedido la formalización
contable de los saldos que, en su caso, hayan quedado pendientes en las mencionadas
cuentas. Los saldos pendientes de formalización al final del ejercicio deberán ser
cancelados antes del 31 de marzo de 2024.
En caso de que no haya sido posible la formalización de la totalidad de los saldos
pendientes antes del 31 de marzo de 2024, deberá remitirse a la Intervención General de
la Junta de Andalucía un nuevo informe, en el plazo de diez días desde dicha fecha, en el
que se explicarán las razones que han impedido su formalización.