Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023
página 16000/2
Por otro lado, se introduce un nuevo apartado, al final del artículo 13, por el cual
podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2024 aquellos compromisos de
gastos de expedientes afectados por el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
En el artículo 14 se amplían los plazos previstos para la iniciación de los expedientes
de incorporaciones de remanentes de créditos, y se clarifica la redacción de su apartado
tercero.
Además, se introducen tres nuevos artículos al final de la norma. Los dos primeros
tienen por objeto la regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria
y de los indicadores de IVA, respectivamente. Por lo que respecta al último de los
artículos introducidos, el número 22 de la norma, posibilita la determinación mediante
instrucción de la Intervención General de los plazos y procedimiento para el registro
de asientos que, por no derivar de forma automática de la contabilización de las
operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, es preciso contabilizar de forma
directa en contabilidad financiera. Estos asientos son necesarios con carácter previo a la
confección de los estados financieros que forman parte de las Cuentas Anuales incluidas
en la General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que el fin último de
esta previsión es garantizar la formación y rendición de la Cuenta General en los plazos
establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, para regular por un
lado el pago por consignación de las cantidades correspondientes a facturas en concepto
de suministro eléctrico que hayan sido rechazadas por incluir determinados costes
indebidos, en el Contrato Centralizado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus
agencias administrativas y agencias de régimen especial basado en el Acuerdo Marco
de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable en los centros de
consumo adheridos a la REDEJA, y por otro el traspaso a la Agencia Digital de Andalucía
de los contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.
Por último, se realiza una corrección de errores de la Orden de 30 de marzo de 2015,
por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración
de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial
Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés
general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2023, en el
marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer
pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio
presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye
a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio
presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite
de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la
ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como
en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra
que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económicoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 16000/2
Por otro lado, se introduce un nuevo apartado, al final del artículo 13, por el cual
podrán ser objeto de traspaso desde el inicio del ejercicio 2024 aquellos compromisos de
gastos de expedientes afectados por el artículo 65 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
En el artículo 14 se amplían los plazos previstos para la iniciación de los expedientes
de incorporaciones de remanentes de créditos, y se clarifica la redacción de su apartado
tercero.
Además, se introducen tres nuevos artículos al final de la norma. Los dos primeros
tienen por objeto la regularización de valores de activo sin incidencia presupuestaria
y de los indicadores de IVA, respectivamente. Por lo que respecta al último de los
artículos introducidos, el número 22 de la norma, posibilita la determinación mediante
instrucción de la Intervención General de los plazos y procedimiento para el registro
de asientos que, por no derivar de forma automática de la contabilización de las
operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias, es preciso contabilizar de forma
directa en contabilidad financiera. Estos asientos son necesarios con carácter previo a la
confección de los estados financieros que forman parte de las Cuentas Anuales incluidas
en la General de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de manera que el fin último de
esta previsión es garantizar la formación y rendición de la Cuenta General en los plazos
establecidos en la normativa vigente.
Asimismo, se introducen dos nuevas disposiciones adicionales, para regular por un
lado el pago por consignación de las cantidades correspondientes a facturas en concepto
de suministro eléctrico que hayan sido rechazadas por incluir determinados costes
indebidos, en el Contrato Centralizado de la Administración de la Junta de Andalucía, sus
agencias administrativas y agencias de régimen especial basado en el Acuerdo Marco
de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable en los centros de
consumo adheridos a la REDEJA, y por otro el traspaso a la Agencia Digital de Andalucía
de los contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.
Por último, se realiza una corrección de errores de la Orden de 30 de marzo de 2015,
por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración
de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial
Contratos, encargos y convenios de tecnología de la información y comunicación.
La presente orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de
27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. De acuerdo con los principios
de necesidad y eficacia, la aprobación de esta orden se justifica en la razón de interés
general de regular las operaciones de cierre del ejercicio presupuestario de 2023, en el
marco de lo establecido por el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable, con la finalidad de establecer
pautas a las personas implicadas en la gestión económico-presupuestaria y contable de
la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y los consorcios adscritos a la
Administración de la Junta de Andalucía que permitan el tránsito entre el final del ejercicio
presupuestario y el inicio del siguiente. Con la regulación que se adopta se contribuye
a proporcionar seguridad jurídica a los órganos competentes en el cierre del ejercicio
presupuestario, facilitando el conocimiento de los procedimientos y de las fechas límite
de las distintas actuaciones.
Por otra parte, la regulación que contiene la norma es proporcionada a la finalidad
perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.
Esto es así puesto que la norma no implica ningún tipo de carga administrativa a la
ciudadanía y a las empresas y porque contiene la regulación imprescindible que, como
en ejercicios anteriores, permite atender la necesidad que pretende cubrir, que no es otra
que la ya comentada coordinación de las personas que actúan en la gestión económicoDepósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290977
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía