Disposiciones generales. . (2023/201-2)
Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus agencias administrativas y de régimen especial.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Jueves, 19 de octubre de 2023

página 16000/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS

Tradicionalmente, las operaciones relativas a la finalización de cada ejercicio
presupuestario y al cierre del mismo, han sido objeto de regulación por disposición
reglamentaria de la Consejería competente en materia de Hacienda, para su aplicación
uniforme por parte de todos los órganos implicados y, con ello, obtener la necesaria
ordenación de las mencionadas actuaciones.
Las operaciones de ejecución, liquidación y cierre del Presupuesto se encuentran
reguladas con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 marzo,
y en las leyes del Presupuesto de cada año. Esta regulación debe complementarse
con una norma específica que contemple el conjunto de las operaciones que deben
ejecutarse durante el cierre del ejercicio presupuestario de 2023 y la apertura del
ejercicio presupuestario de 2024, a fin de conseguir que las mismas se produzcan de
forma ordenada y eficaz, especificando las fechas límite de tramitación de cada una de
las actuaciones, así como el traspaso de saldos al ejercicio siguiente.
Con el fin de posibilitar la realización de las operaciones de traspaso, se autoriza,
de forma expresa, a la Intervención General de la Junta de Andalucía para la realización
de determinadas operaciones contables. Asimismo, se le autoriza para la realización de
determinadas operaciones relativas a la minoración y reajuste de créditos no disponibles
y a la consolidación del remanente de tesorería, tanto afectado como no afectado.
La estructura de la norma es similar a las órdenes dictadas en años anteriores para el
cierre de los correspondientes ejercicios presupuestarios.
Destacan como novedades más relevantes la inclusión de un nuevo supuesto a los
que aplicar las fechas límite previstas en el artículo 4.3, en concreto para expedientes de
gasto relativos a las compensaciones económicas por la prestación de los servicios de
asistencia jurídica gratuita.
Además, se introducen tres nuevos apartados en dicho artículo 4, por los que se
establecen fechas límite específicas para los expedientes de gastos subvencionables
con cargo a fondos de la Unión Europea del periodo de programación 2014-2020, en
sus distintas fases de gestión contable. Ello supone dar un tratamiento diferenciado a
los supuestos de los expedientes de gasto con cargo a fondos de la Unión Europea
del periodo de programación 2014-2020, incluidos los correspondientes a la iniciativa
REACT-EU, que no pueden efectuarse con posterioridad al 31 de diciembre de 2023,
respecto de los fondos FEADER y aquellos pagos establecidos que en base al artículo 65
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca,
y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo
Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo,
sí que se pueden efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 2023, con motivo del
cierre de ejecución del Marco 2014-2020 a 31 de diciembre de 2023.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 11 de octubre de 2023, sobre cierre del ejercicio presupuestario de
2023, y apertura del ejercicio presupuestario de 2024, y de modificación de
la Orden de 30 de marzo de 2015, por la que se aprueba el Plan General de
Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus
agencias administrativas y de régimen especial.