3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/9
meses. El resto de la duración del contrato será la fijada en el Convenio Colectivo para
su grupo profesional y nivel salarial en la empresa. En el caso de personas trabajadoras
contratadas a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
2. Contrato de formación en alternancia con el trabajo.
La retribución comprenderá el 80% de la fijada en Convenio Colectivo para su nivel
salarial durante el primer año, y el 90% por ciento el segundo respecto a la fijada en
convenio para su grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El periodo de prueba de los contratos previstos en el punto D) será el mismo que
el del grupo profesional y nivel salarial en que se encuentren adscritas las personas
trabajadoras.
Artículo 9. Trabajo de distinto grupo.
1. Quienes desarrollen trabajos de superior grupo percibirán las retribuciones
salariales correspondientes a dicho grupo por un plazo que no podrá ser superior a seis
meses continuos u ocho meses discontinuos, en un año.
No se incluyen los periodos en los que la realización de esas funciones obedezca a la
cobertura de una vacante como consecuencia de una licencia, excedencia o suspensión
temporal del contrato de trabajo por cualquier causa, de la persona que ocupaba el
puesto en cuestión. En todos estos casos no se consolidaría el nivel retributivo.
Durante el periodo de tiempo en que la persona trabajadora esté ocupando este
puesto de trabajo de superior grupo profesional, la empresa está obligada a abonar a
la referida persona la diferencia de salario, antigüedad, primas, comisiones y demás
retribuciones complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo dentro de
una jornada normal.
2. En el caso de que el trabajo fuera de Grupo inferior, se mantendrá la retribución fija
del Grupo de origen. El trabajo en un grupo inferior, no podrá durar más de seis meses,
salvo lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 10. Retirada del carnet de conducir.
En el caso de que como consecuencia de accidente o infracción de circulación o
tráfico, que no estuviese motivado por el consumo de estupefacientes o por actuación
dolosa de la persona trabajadora, se produjera la retirada del carnet de conducir,
por un periodo máximo de 12 meses, a una persona trabajadora cuyo cometido esté
condicionado por dicho carnet, se estará a lo siguiente:
1. La empresa la empleará en otras tareas laborales, y si ello es posible, en una
actividad similar a la que desempeñaba.
2. Percibirá el salario correspondiente a su grupo profesional y nivel salarial,
complementos personales y complemento de puesto de trabajo al que sea acoplado si
existiesen, todo ello durante un plazo máximo de doce meses.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Jornada.
La jornada en cómputo anual será la que resulte de restar a 1.875 horas las
correspondientes a vacaciones, según lo establecido en el artículo 14. La citada jornada
se realizará de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.
Cuando por causas de producción, incrementos no previstos de la demanda u otras
razones organizativas, la empresa necesitase prolongar el horario diario de trabajo, podrá
hacerlo hasta un máximo de 8 horas y media diarias, y por un máximo de 30 días dentro
del año natural. La variación del horario habrá de llevarse a cabo en bloques de cinco
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
TIEMPO DE TRABAJO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/9
meses. El resto de la duración del contrato será la fijada en el Convenio Colectivo para
su grupo profesional y nivel salarial en la empresa. En el caso de personas trabajadoras
contratadas a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
2. Contrato de formación en alternancia con el trabajo.
La retribución comprenderá el 80% de la fijada en Convenio Colectivo para su nivel
salarial durante el primer año, y el 90% por ciento el segundo respecto a la fijada en
convenio para su grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones
desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
El periodo de prueba de los contratos previstos en el punto D) será el mismo que
el del grupo profesional y nivel salarial en que se encuentren adscritas las personas
trabajadoras.
Artículo 9. Trabajo de distinto grupo.
1. Quienes desarrollen trabajos de superior grupo percibirán las retribuciones
salariales correspondientes a dicho grupo por un plazo que no podrá ser superior a seis
meses continuos u ocho meses discontinuos, en un año.
No se incluyen los periodos en los que la realización de esas funciones obedezca a la
cobertura de una vacante como consecuencia de una licencia, excedencia o suspensión
temporal del contrato de trabajo por cualquier causa, de la persona que ocupaba el
puesto en cuestión. En todos estos casos no se consolidaría el nivel retributivo.
Durante el periodo de tiempo en que la persona trabajadora esté ocupando este
puesto de trabajo de superior grupo profesional, la empresa está obligada a abonar a
la referida persona la diferencia de salario, antigüedad, primas, comisiones y demás
retribuciones complementarias que correspondan a dicho puesto de trabajo dentro de
una jornada normal.
2. En el caso de que el trabajo fuera de Grupo inferior, se mantendrá la retribución fija
del Grupo de origen. El trabajo en un grupo inferior, no podrá durar más de seis meses,
salvo lo dispuesto en el artículo 10.
Artículo 10. Retirada del carnet de conducir.
En el caso de que como consecuencia de accidente o infracción de circulación o
tráfico, que no estuviese motivado por el consumo de estupefacientes o por actuación
dolosa de la persona trabajadora, se produjera la retirada del carnet de conducir,
por un periodo máximo de 12 meses, a una persona trabajadora cuyo cometido esté
condicionado por dicho carnet, se estará a lo siguiente:
1. La empresa la empleará en otras tareas laborales, y si ello es posible, en una
actividad similar a la que desempeñaba.
2. Percibirá el salario correspondiente a su grupo profesional y nivel salarial,
complementos personales y complemento de puesto de trabajo al que sea acoplado si
existiesen, todo ello durante un plazo máximo de doce meses.
CAPÍTULO III
Artículo 11. Jornada.
La jornada en cómputo anual será la que resulte de restar a 1.875 horas las
correspondientes a vacaciones, según lo establecido en el artículo 14. La citada jornada
se realizará de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.
Cuando por causas de producción, incrementos no previstos de la demanda u otras
razones organizativas, la empresa necesitase prolongar el horario diario de trabajo, podrá
hacerlo hasta un máximo de 8 horas y media diarias, y por un máximo de 30 días dentro
del año natural. La variación del horario habrá de llevarse a cabo en bloques de cinco
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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