3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/8
c) El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo-discontinuo del grupo
profesional que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en consideración: la antigüedad
de la persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir así como
las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento y/o
sección.
d) El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación mínima
de 7 días naturales mediante comunicación escrita dirigida a la persona trabajadora con
las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter estimado y
orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción exacta.
Dicha comunicación se realizará por teléfono y, de no ser posible el contacto, se
remitirá correo electrónico enviado a la dirección facilitada por la persona trabajadora
o carta certificada al domicilio de la persona trabajadora que conste en la Compañía
así como cualquier otro medio del que quede constancia de la debida notificación a la
persona interesada.
A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad deberá
facilitar a la Compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
Compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la comunicación
de llamamiento de la Compañía confirmando o rechazando su incorporación, en un plazo
máximo de 3 días naturales desde la comunicación.
e) Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato
de trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una
situación de IT, disfrute del permiso por nacimiento o permiso por lactancia debidamente
comunicadas y justificadas a la Compañía.
En estos últimos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras de
su mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento
previstos en el presente artículo, una vez haya finalizado la causa impeditiva y siempre
que dicha finalización se haya puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos
Humanos de la Compañía de forma fehaciente. El segundo rechazo a la incorporación
comportará la extinción de su contrato por baja voluntaria en los términos expuestos en el
párrafo primero de este apartado e).
6. La Compañía trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con
la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones
de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas con base en derechos reconocidos en la ley y en el
Convenio Colectivo.
Con carácter general, las personas fijas discontinuas tienen los mismos derechos que las
personas fijas, con la excepción de aquellos que tengan que adaptarse a la naturaleza fija
discontinua de su relación laboral, entre las que se incluyen las indemnizaciones por extinción
del contrato de trabajo por cualquier causa del personal fijo-discontinuo que, en todo caso, se
calcularán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicios efectivamente prestados.
D) Contrato de prácticas y formación.
1. Contrato para la obtención de la práctica profesional.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será del 85% de la fijada en Convenio
Colectivo para su grupo profesional y nivel salarial en la empresa, los seis primeros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15962/8
c) El orden de llamamiento se producirá entre el personal fijo-discontinuo del grupo
profesional que se necesite, a cuyos efectos se tendrán en consideración: la antigüedad
de la persona trabajadora, las exigencias técnicas del puesto de trabajo a cubrir así como
las necesidades productivas y organizativas del centro de trabajo, departamento y/o
sección.
d) El llamamiento del personal fijo discontinuo se efectuará con una antelación mínima
de 7 días naturales mediante comunicación escrita dirigida a la persona trabajadora con
las condiciones de su incorporación, pudiendo éstas figurar con carácter estimado y
orientativo en aquellos aspectos en los que no sea posible su concreción exacta.
Dicha comunicación se realizará por teléfono y, de no ser posible el contacto, se
remitirá correo electrónico enviado a la dirección facilitada por la persona trabajadora
o carta certificada al domicilio de la persona trabajadora que conste en la Compañía
así como cualquier otro medio del que quede constancia de la debida notificación a la
persona interesada.
A tal efecto, la persona trabajadora que sea contratada bajo esta modalidad deberá
facilitar a la Compañía los datos actualizados de su domicilio, correo electrónico y
teléfono. La persona trabajadora se encuentra obligada a comunicar por escrito a la
Compañía cualquier cambio en los datos proporcionados, siendo la única responsable de
la no recepción del llamamiento por no haber comunicado dichos cambios.
En todo caso, la persona trabajadora deberá contestar por escrito a la comunicación
de llamamiento de la Compañía confirmando o rechazando su incorporación, en un plazo
máximo de 3 días naturales desde la comunicación.
e) Para el caso de que, una vez producido su llamamiento, la persona trabajadora
no confirme su incorporación en el plazo anteriormente indicado o no se incorpore a su
puesto de trabajo en la fecha del llamamiento, se producirá la extinción de su contrato
de trabajo por baja voluntaria, salvo que dicha falta de incorporación obedezca a una
situación de IT, disfrute del permiso por nacimiento o permiso por lactancia debidamente
comunicadas y justificadas a la Compañía.
En estos últimos casos, la persona trabajadora tendrá derecho a incorporarse a su
puesto de trabajo en la siguiente llamada que se produzca para personas trabajadoras de
su mismo grupo profesional conforme a los criterios objetivos y formales de llamamiento
previstos en el presente artículo, una vez haya finalizado la causa impeditiva y siempre
que dicha finalización se haya puesto en conocimiento de la Dirección de Recursos
Humanos de la Compañía de forma fehaciente. El segundo rechazo a la incorporación
comportará la extinción de su contrato por baja voluntaria en los términos expuestos en el
párrafo primero de este apartado e).
6. La Compañía trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con
la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones
de llamamiento anual, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas
discontinuas una vez se produzcan.
7. Las personas trabajadoras fijas-discontinuas no podrán sufrir perjuicios por el
ejercicio de los derechos de conciliación, ausencias con derecho a reserva de puesto de
trabajo y otras causas justificadas con base en derechos reconocidos en la ley y en el
Convenio Colectivo.
Con carácter general, las personas fijas discontinuas tienen los mismos derechos que las
personas fijas, con la excepción de aquellos que tengan que adaptarse a la naturaleza fija
discontinua de su relación laboral, entre las que se incluyen las indemnizaciones por extinción
del contrato de trabajo por cualquier causa del personal fijo-discontinuo que, en todo caso, se
calcularán atendiendo exclusivamente al tiempo de servicios efectivamente prestados.
D) Contrato de prácticas y formación.
1. Contrato para la obtención de la práctica profesional.
La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será del 85% de la fijada en Convenio
Colectivo para su grupo profesional y nivel salarial en la empresa, los seis primeros
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía