3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

página 15962/7

contrato no podrá utilizarse más de 90 días al año, computable por año natural ni podrán
concertarse los 90 días de forma continuada.
La empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

D. Personal fijo discontinuo.
1. Se considera personal fijo discontinuo a aquel que figurando en el correspondiente
escalafón, presta sus servicios en trabajos de naturaleza estacional o vinculados a
actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan
dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tienen periodos de
ejecución ciertos, determinados o indeterminados, como ocurre con la temporada o
campaña tradicional en el sector de Bebidas Refrescantes, cuya duración máxima está
comprendida entre el 1 de marzo y 31 de octubre de cada año, todo ello de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción
dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la
reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado
de trabajo.
2. Por necesidades productivas y/o razones organizativas, la Compañía podrá
modificar las fechas de inicio y terminación de la campaña por un tiempo no superior a 2
(dos) meses, respetando, en todo caso, una duración máxima de diez (10) meses. A estos
efectos, la fecha de inicio y terminación de la campaña se determinará cada año por la
Compañía en el calendario laboral.
3. La Compañía elaborará anualmente un censo del personal fijo-discontinuo en el que
figurarán la fecha antigüedad, el grupo profesional, el centro de trabajo, el departamento,
área y/o sección de pertenencia así como el número de días trabajados a la fecha de
publicación del censo.
4. La extinción del contrato de trabajo del personal fijo-discontinuo por cualquier
causa determinará que dicha persona trabajadora cause baja igualmente del censo del
personal fijo-discontinuo.
5. El llamamiento del personal fijo discontinuo se realizará según los siguientes
criterios objetivos y formales:
a) El llamamiento únicamente podrá producirse entre el personal fijo-discontinuo que
forme parte del censo. Durante el transcurso de la temporada la empresa no podrá contratar
a nuevos trabajadores/as, para cubrir las necesidades de la misma correspondientes al área
y sección a la que estén inscritos, mientras existan trabajadores/as en el censo pendientes
de su llamamiento, salvo para la realización de contratos de sustitución por Incapacidad
Temporal o contratos formativos conformes a la legislación vigente.
b) El llamamiento se realizará en función de las necesidades que existan de dicho
personal en tiempo y número durante la campaña. La finalización del llamamiento se
producirá según disminuyan y/o terminen las necesidades de dicho personal durante
la campaña, comunicándose con 7 días naturales de antelación y respetando en orden
inverso el censo, de modo que los primeros en entrar serán los últimos en salir, de cada
departamento, área o sección.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290939

C. Personal interino o sustituto.
1. Se considera personal interino o sustituto a las personas trabajadoras vinculadas
a la empresa mediante un contrato de trabajo temporal para la sustitución de personas
con derecho a reserva del puesto de trabajo, en los términos previstos en el artículo 15.3
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. Se especificará en el contrato personal interino el nombre, apellidos y grupo
profesional del personal sustituido y la causa de la sustitución. La terminación del citado
contrato habrá de ser comunicada por la empresa a la persona afectada con un preaviso
de, al menos, un día o abono de los salarios correspondientes a este plazo.