3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/6
• Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrán, preferentemente, formación
profesional de grado superior o medio.
Alternativamente, también podrán ocupar estos puestos personas con titulación de
ESO, graduado escolar o similar, siempre que tengan experiencia profesional acreditada
en puestos similares.
• Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos a los niveles retributivos 4 y 5 en atención a las particularidades de sus
respectivos puestos de trabajo. A este respecto:
Nivel 4. Estos puestos de trabajo conllevan tareas que implican la realización de
operaciones con alto grado de complejidad y funciones de índole especialista, con alto
nivel de responsabilidad y complejidad, con menor autonomía e iniciativa, que requiere de
directrices marcadas para la ejecución de tareas o supervisión por carecer de experiencia
previa suficiente.
Nivel 5. Los puestos de trabajo/posiciones que ejecutan operaciones menores y
sencillas, con bajo impacto en el proceso productivo, normalmente de carácter repetitivo,
necesitando supervisión para la realización de otras más complejas y que no necesitan
formación específica, salvo la ocasional de un periodo mínimo de adaptación.
Artículo 8. Contratación de personal.
El personal de la empresa podrá clasificarse en:
A. Personal indefinidos (fijos).
B. Personal eventual.
C. Personal interino.
D. Personal fijo discontinuo.
E. Formación y prácticas.
B. Personal eventual.
1. Se considera personal eventual a las personas trabajadoras vinculadas a la
empresa mediante un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción,
en los términos previstos en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. El personal eventual podrá estar vinculado a la empresa por dos tipos de contratos
distintos:
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles u oscilaciones
de la producción.
Se entenderá que concurre causa para celebrar este contrato cuando se produzca
un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, entendiendo como tales aquellos
supuestos en que exista una necesidad de producción que exceda la capacidad de trabajo
que constituya el empleo estable y pueda desarrollarse con el personal fijo discontinuo,
siempre que esta no exceda de 5 meses de duración. Excepcionalmente, la duración
podrá ser de hasta 6 meses.
Este contrato podrá utilizarse para cubrir las vacaciones anuales del personal.
b) Contrato eventual por circunstancias de la producción previsible y de duración
reducida.
La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual para cubrir aquellos incrementos
de producción o necesidad de reforzar turnos que se produzcan durante el año. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
A. Personal indefinido (fijo).
1. Es el que presta sus servicios en la empresa de un modo permanente, una vez
superado el periodo de prueba.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/6
• Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrán, preferentemente, formación
profesional de grado superior o medio.
Alternativamente, también podrán ocupar estos puestos personas con titulación de
ESO, graduado escolar o similar, siempre que tengan experiencia profesional acreditada
en puestos similares.
• Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos a los niveles retributivos 4 y 5 en atención a las particularidades de sus
respectivos puestos de trabajo. A este respecto:
Nivel 4. Estos puestos de trabajo conllevan tareas que implican la realización de
operaciones con alto grado de complejidad y funciones de índole especialista, con alto
nivel de responsabilidad y complejidad, con menor autonomía e iniciativa, que requiere de
directrices marcadas para la ejecución de tareas o supervisión por carecer de experiencia
previa suficiente.
Nivel 5. Los puestos de trabajo/posiciones que ejecutan operaciones menores y
sencillas, con bajo impacto en el proceso productivo, normalmente de carácter repetitivo,
necesitando supervisión para la realización de otras más complejas y que no necesitan
formación específica, salvo la ocasional de un periodo mínimo de adaptación.
Artículo 8. Contratación de personal.
El personal de la empresa podrá clasificarse en:
A. Personal indefinidos (fijos).
B. Personal eventual.
C. Personal interino.
D. Personal fijo discontinuo.
E. Formación y prácticas.
B. Personal eventual.
1. Se considera personal eventual a las personas trabajadoras vinculadas a la
empresa mediante un contrato de trabajo temporal por circunstancias de la producción,
en los términos previstos en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de
23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
2. El personal eventual podrá estar vinculado a la empresa por dos tipos de contratos
distintos:
a) Contrato eventual por circunstancias de la producción imprevisibles u oscilaciones
de la producción.
Se entenderá que concurre causa para celebrar este contrato cuando se produzca
un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, entendiendo como tales aquellos
supuestos en que exista una necesidad de producción que exceda la capacidad de trabajo
que constituya el empleo estable y pueda desarrollarse con el personal fijo discontinuo,
siempre que esta no exceda de 5 meses de duración. Excepcionalmente, la duración
podrá ser de hasta 6 meses.
Este contrato podrá utilizarse para cubrir las vacaciones anuales del personal.
b) Contrato eventual por circunstancias de la producción previsible y de duración
reducida.
La empresa podrá utilizar esta modalidad contractual para cubrir aquellos incrementos
de producción o necesidad de reforzar turnos que se produzcan durante el año. Este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
A. Personal indefinido (fijo).
1. Es el que presta sus servicios en la empresa de un modo permanente, una vez
superado el periodo de prueba.