3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/5
• Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos al nivel retributivo 1, que comporta un salario pactado y fuera de convenio a
nivel retributivo.
La adscripción a este grupo profesional será discrecional para la empresa habida
cuenta de que se trata de puestos de confianza y, por tanto, de libre designación y libre
remoción.
Grupo profesional C: Front line.
Integra los puestos de trabajo/posiciones operativas, de ejecución de tareas o
trabajos en las distintas divisiones de la organización bajo la dirección e instrucciones de
los mandos y/o responsables de las mismas. En concreto, formarán parte de este grupo
las personas trabajadoras que realicen las siguientes tareas:
- Tareas de ejecución autónoma que requieran alto grado de iniciativa, así como
también colaboración con superiores en la organización del trabajo de otras personas
trabajadoras, y que suponen un alto grado de interrelación con clientes internos o
externos con alto impacto en las operaciones del negocio.
- Tareas que requieren la ejecución de operaciones con bajo impacto en el negocio,
normalmente de carácter repetitivo, administrativo o mecánico, necesitando supervisión
para la realización de otras más complejas y que no necesitan formación específica salvo
la ocasional de un periodo mínimo de adaptación.
En la actualidad, se incluyen los puestos de trabajo que constan en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
B. Grupo profesional B: Mandos, Coordinadores y Técnicos.
Este grupo integra dos tipos de puestos de trabajo/posiciones:
- Puestos de responsabilidad y/o dirección de áreas o departamentos.
- Puestos de trabajo/posiciones que la empresa considera esenciales para la actividad
Empresarial.
Se trata de puestos/posiciones que gestionan equipos de trabajo y ejercen el mando
o dirección sobre los mismos, si bien tienen dependencia funcional y/o jerárquica directa
de puestos/posiciones del grupo profesional A.
Estos puestos/posiciones conllevan la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad tanto hacia el proceso como sobre equipos.
En particular, formarán parte de este grupo los puestos de trabajo que constan en el
Anexo I.
• Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrán formación universitaria y/o formación
profesional superior, con dilatada experiencia profesional en puestos de trabajo similares
al ocupado en la empresa.
• Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos a los niveles retributivos 2 y 3. A este respecto:
Nivel 2. Se trata de puestos/posiciones de dirección que gestionan equipos de trabajo
y ejercen el mando o dirección sobre los mismos si bien tienen dependencia funcional y/o
jerárquica directa de puestos/posiciones de Grupo A. Asimismo, este nivel englobaría a
los puestos/posiciones de responsabilidad que conllevan la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia
en autonomía, iniciativa y responsabilidad tanto hacia el proceso como sobre equipos.
Nivel 3. En este nivel se incluyen puestos de trabajo/posiciones de responsabilidad que
conllevan la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, así como realizan tareas complejas que implican generalmente
responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/5
• Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos al nivel retributivo 1, que comporta un salario pactado y fuera de convenio a
nivel retributivo.
La adscripción a este grupo profesional será discrecional para la empresa habida
cuenta de que se trata de puestos de confianza y, por tanto, de libre designación y libre
remoción.
Grupo profesional C: Front line.
Integra los puestos de trabajo/posiciones operativas, de ejecución de tareas o
trabajos en las distintas divisiones de la organización bajo la dirección e instrucciones de
los mandos y/o responsables de las mismas. En concreto, formarán parte de este grupo
las personas trabajadoras que realicen las siguientes tareas:
- Tareas de ejecución autónoma que requieran alto grado de iniciativa, así como
también colaboración con superiores en la organización del trabajo de otras personas
trabajadoras, y que suponen un alto grado de interrelación con clientes internos o
externos con alto impacto en las operaciones del negocio.
- Tareas que requieren la ejecución de operaciones con bajo impacto en el negocio,
normalmente de carácter repetitivo, administrativo o mecánico, necesitando supervisión
para la realización de otras más complejas y que no necesitan formación específica salvo
la ocasional de un periodo mínimo de adaptación.
En la actualidad, se incluyen los puestos de trabajo que constan en el Anexo I.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
B. Grupo profesional B: Mandos, Coordinadores y Técnicos.
Este grupo integra dos tipos de puestos de trabajo/posiciones:
- Puestos de responsabilidad y/o dirección de áreas o departamentos.
- Puestos de trabajo/posiciones que la empresa considera esenciales para la actividad
Empresarial.
Se trata de puestos/posiciones que gestionan equipos de trabajo y ejercen el mando
o dirección sobre los mismos, si bien tienen dependencia funcional y/o jerárquica directa
de puestos/posiciones del grupo profesional A.
Estos puestos/posiciones conllevan la realización de tareas técnicas complejas y
heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia en autonomía,
iniciativa y responsabilidad tanto hacia el proceso como sobre equipos.
En particular, formarán parte de este grupo los puestos de trabajo que constan en el
Anexo I.
• Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrán formación universitaria y/o formación
profesional superior, con dilatada experiencia profesional en puestos de trabajo similares
al ocupado en la empresa.
• Nivel retributivo.
Los puestos de trabajo/posiciones adscritos a este grupo profesional quedarán
adscritos a los niveles retributivos 2 y 3. A este respecto:
Nivel 2. Se trata de puestos/posiciones de dirección que gestionan equipos de trabajo
y ejercen el mando o dirección sobre los mismos si bien tienen dependencia funcional y/o
jerárquica directa de puestos/posiciones de Grupo A. Asimismo, este nivel englobaría a
los puestos/posiciones de responsabilidad que conllevan la realización de tareas técnicas
complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y un alto grado de exigencia
en autonomía, iniciativa y responsabilidad tanto hacia el proceso como sobre equipos.
Nivel 3. En este nivel se incluyen puestos de trabajo/posiciones de responsabilidad que
conllevan la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, así como realizan tareas complejas que implican generalmente
responsabilidad de mando, tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana,
en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.