3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/4
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, INGRESOS Y CESES
Artículo 6. Clasificación profesional.
A. La Clasificación del personal se realizará en áreas funcionales, grupos profesionales
y niveles retributivos, en aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
B. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios
de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se
cumplirá lo previsto en el artículo 28.1 del ET.
C. Dentro de cada grupo profesional se establecerán distintos niveles retributivos
atendiendo a las particularidades –funcionales, de responsabilidad o de cualquier otra
circunstancia– que pudieran concurrir en cada puesto o conjunto de puestos de trabajo.
En todo caso, la adscripción a un determinado nivel retributivo únicamente tendrá efectos
en la remuneración de la/s persona/s que ocupe/n cada puesto. En ningún caso supondrá
el reconocimiento de un subgrupo profesional a efectos de la presente Clasificación.
D. En coherencia con el establecimiento de un sistema de clasificación profesional por
grupos profesionales, la movilidad entre puestos del mismo grupo profesional, sean o no de la
misma división funcional, no constituirá una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
E. Conforme a lo expuesto, la clasificación profesional será la siguiente:
GRUPO PROFESIONAL
A
B
C
NIVEL
1
2
3
4
5
Artículo 7. Definición de grupos profesionales.
A. Grupo profesional A.
Integra los puestos de trabajo/posiciones que se sitúan en la cúspide de la empresa.
Se trata de puestos calificados como directivos, en los que la confianza depositada en la
persona que ocupa el puesto es esencial.
En coherencia con lo anterior, la función primordial de las personas que ocupan los
puestos de trabajo/posiciones adscritas a este grupo profesional es la realización de
tareas directivas del máximo nivel dentro de la estructura organizativa de la empresa,
con plena autonomía y sujeción a los criterios, pautas o instrucciones del órgano de
administración de la empresa y/o de los directivos en los que éste delegue atendiendo a
la línea jerárquica vigente en cada momento.
En particular y entre otras funciones, se ocuparán del diseño e implementación de
la estrategia de la organización, con directa o significativa contribución a los resultados
de la misma. Sus funciones y responsabilidades son, por tanto, transversales dentro de
la organización (es decir, pueden proyectarse sobre una o varias divisiones funcionales).
• Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrá formación universitaria superior y/o
dilatada experiencia profesional como directivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
F. La creación de nuevos puestos de trabajo durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo conllevará la obligación Empresarial de adscribir ese nuevo puesto o posición a
un determinado grupo profesional y nivel retributivo.
BOJA
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/4
CAPÍTULO II
CONTRATACIÓN, CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, INGRESOS Y CESES
Artículo 6. Clasificación profesional.
A. La Clasificación del personal se realizará en áreas funcionales, grupos profesionales
y niveles retributivos, en aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y
funciones básicas más representativas que desarrollen las personas trabajadoras.
B. La definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que,
basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo, criterios
de encuadramiento y retribuciones, tengan como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres. En todo caso, se
cumplirá lo previsto en el artículo 28.1 del ET.
C. Dentro de cada grupo profesional se establecerán distintos niveles retributivos
atendiendo a las particularidades –funcionales, de responsabilidad o de cualquier otra
circunstancia– que pudieran concurrir en cada puesto o conjunto de puestos de trabajo.
En todo caso, la adscripción a un determinado nivel retributivo únicamente tendrá efectos
en la remuneración de la/s persona/s que ocupe/n cada puesto. En ningún caso supondrá
el reconocimiento de un subgrupo profesional a efectos de la presente Clasificación.
D. En coherencia con el establecimiento de un sistema de clasificación profesional por
grupos profesionales, la movilidad entre puestos del mismo grupo profesional, sean o no de la
misma división funcional, no constituirá una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
E. Conforme a lo expuesto, la clasificación profesional será la siguiente:
GRUPO PROFESIONAL
A
B
C
NIVEL
1
2
3
4
5
Artículo 7. Definición de grupos profesionales.
A. Grupo profesional A.
Integra los puestos de trabajo/posiciones que se sitúan en la cúspide de la empresa.
Se trata de puestos calificados como directivos, en los que la confianza depositada en la
persona que ocupa el puesto es esencial.
En coherencia con lo anterior, la función primordial de las personas que ocupan los
puestos de trabajo/posiciones adscritas a este grupo profesional es la realización de
tareas directivas del máximo nivel dentro de la estructura organizativa de la empresa,
con plena autonomía y sujeción a los criterios, pautas o instrucciones del órgano de
administración de la empresa y/o de los directivos en los que éste delegue atendiendo a
la línea jerárquica vigente en cada momento.
En particular y entre otras funciones, se ocuparán del diseño e implementación de
la estrategia de la organización, con directa o significativa contribución a los resultados
de la misma. Sus funciones y responsabilidades son, por tanto, transversales dentro de
la organización (es decir, pueden proyectarse sobre una o varias divisiones funcionales).
• Nivel formativo.
Las personas que ocupen estos puestos tendrá formación universitaria superior y/o
dilatada experiencia profesional como directivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
F. La creación de nuevos puestos de trabajo durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo conllevará la obligación Empresarial de adscribir ese nuevo puesto o posición a
un determinado grupo profesional y nivel retributivo.