3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/18
Artículo 38. Crédito horario.
El crédito horario mensual correspondiente a cada uno de los componentes del Comité
de Empresa, Delegados y Delegadas de personal y Delegados y Delegadas sindicales a
que se refiere el párrafo e) del artículo 68 del ET, podrá ser acumulado en uno o varios de
sus componentes, previa aceptación del cedente, siempre que pertenezcan a la misma
central sindical, mismo centro de trabajo, así como los porcentajes que, con carácter
perceptivo e indisponible, recoge la legislación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
producción y ventas de la entidad, su programa de producción y evolución probable de
empleo en la empresa.
B. Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y los demás documentos que
se den a conocer a los socios y socias y en las mismas condiciones que a éstos.
C. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las
decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla o ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo.
D. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status jurídico» de la
empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
E. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Asimismo, le
será facilitada una copia básica de los contratos de trabajo que la empresa formalice, así
como relación de los llamamientos del personal fijo discontinuo.
F. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
G. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
H. Recibir información por escrito, que les será facilitada mensualmente al menos,
de las horas extraordinarias realizadas por cada departamento, detallando de forma
individualizada las personas que las realicen, su número y motivo de las mismas.
I. Ejercer una labor de:
f) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la
empresa y los organismos competentes.
g) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
J) Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de las obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o sus
familiares.
K. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento y el
incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo.
L. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo, sobre cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
2. Los informes que deban emitir los órganos referidos en el art. 36, a tenor de las
competencias reconocidas deben elaborarse en el plazo de 15 días.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/18
Artículo 38. Crédito horario.
El crédito horario mensual correspondiente a cada uno de los componentes del Comité
de Empresa, Delegados y Delegadas de personal y Delegados y Delegadas sindicales a
que se refiere el párrafo e) del artículo 68 del ET, podrá ser acumulado en uno o varios de
sus componentes, previa aceptación del cedente, siempre que pertenezcan a la misma
central sindical, mismo centro de trabajo, así como los porcentajes que, con carácter
perceptivo e indisponible, recoge la legislación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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producción y ventas de la entidad, su programa de producción y evolución probable de
empleo en la empresa.
B. Conocer el balance, cuenta de resultados, memoria y los demás documentos que
se den a conocer a los socios y socias y en las mismas condiciones que a éstos.
C. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la empresa de las
decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla o ceses totales o parciales, definitivos o temporales
de aquélla.
b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.
e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración
de puestos de trabajo.
D. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del «status jurídico» de la
empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
E. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa,
así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. Asimismo, le
será facilitada una copia básica de los contratos de trabajo que la empresa formalice, así
como relación de los llamamientos del personal fijo discontinuo.
F. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
G. Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del
medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
H. Recibir información por escrito, que les será facilitada mensualmente al menos,
de las horas extraordinarias realizadas por cada departamento, detallando de forma
individualizada las personas que las realicen, su número y motivo de las mismas.
I. Ejercer una labor de:
f) Vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de
Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de la
empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante la
empresa y los organismos competentes.
g) Vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del
trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19
del Estatuto de los Trabajadores.
J) Participar, como se determine por Convenio Colectivo, en la gestión de las obras
sociales establecidas en la empresa en beneficio de las personas trabajadoras o sus
familiares.
K. Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el establecimiento y el
incremento de la productividad de acuerdo con lo pactado en el Convenio Colectivo.
L. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este
artículo, sobre cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
2. Los informes que deban emitir los órganos referidos en el art. 36, a tenor de las
competencias reconocidas deben elaborarse en el plazo de 15 días.