3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/19
Artículo 39. Descuento de cuota sindical en nómina
Las personas trabajadoras afiliadas a centrales sindicales podrán solicitar de la
empresa, individualmente, el descuento de la cuota sindical en la nómina, especificando
por escrito cantidad y persona o entidad a la que hay que efectuar el pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Garantía de mínimos.
Las partes acuerdan que la modificación del régimen retributivo y la reordenación
de la clasificación profesional deben tener un impacto neutro a nivel económico. En
consecuencia, ninguna persona trabajadora podrá cobrar un salario anual por conceptos
fijos inferior al que viniese percibiendo a 31 de diciembre de 2021, como consecuencia de
la modificación del régimen retributivo.
En el caso en que alguna persona trabajadora viese reducidos sus emolumentos
como consecuencia de esta reordenación, el complemento personal de la persona
se incrementará en la cuantía necesaria hasta alcanzar, como mínimo, el importe que
venía percibiendo a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de los incrementos que
correspondiesen con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Esta garantía no aplica a conceptos variables, asistenciales o, en definitiva, aquellos
que dependan de circunstancias específicas o trabajos especiales.
Disposición transitoria segunda. Plan de igualdad.
Con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones legales y atendiendo al
compromiso existente en materia de igualdad, las partes se emplazan para negociar y, en
su caso, acordar un plan de igualdad que afecte a los centros de trabajo representados
por este Convenio Colectivo antes del 31.12.2023.
Disposición transitoria tercera. Percepción universal de salario mensual.
Todo el personal de RENDELSUR percibirá sus emolumentos conforme a mensualidades
idénticas, independientemente del número de días con que cuente el mes de trabajo. Ello
implica que todas los salarios serán mensuales y no diarios, como ocurre en algunos casos.
Disposición transitoria cuarta. Ordenación de conceptos remuneratorios.
Toda percepción salarial no comprendida dentro de alguno de los conceptos
expuestos en el Capítulo IV o percibida en cuantía superior a la establecida en el presente
convenio, pasará a formar parte del complemento personal de la persona trabajadora,
definido en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.
Esta reordenación no afectará a los conceptos variables, bonus anuales u objetivos,
que seguirán percibiéndose en las mismas condiciones que venían disfrutándose.
Disposición transitoria sexta. Incremento anual pactado.
Durante los dos años de vigencia del convenio, y con efectos del 1 de enero de cada
año, los conceptos salariales y económicos aqui pactados se incrementarán para cada
uno de los años de vigencia del convenio:
Año
2022
2023
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Incremento (%)
3,50
4,00
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
Disposición transitoria quinta. Clasificación profesional.
Tras la firma del Convenio Colectivo, la empresa encuadrará a las personas
trabajadoras en el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda, atendiendo al
modelo de clasificación profesional establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo.
BOJA
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/19
Artículo 39. Descuento de cuota sindical en nómina
Las personas trabajadoras afiliadas a centrales sindicales podrán solicitar de la
empresa, individualmente, el descuento de la cuota sindical en la nómina, especificando
por escrito cantidad y persona o entidad a la que hay que efectuar el pago.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Disposición transitoria primera. Garantía de mínimos.
Las partes acuerdan que la modificación del régimen retributivo y la reordenación
de la clasificación profesional deben tener un impacto neutro a nivel económico. En
consecuencia, ninguna persona trabajadora podrá cobrar un salario anual por conceptos
fijos inferior al que viniese percibiendo a 31 de diciembre de 2021, como consecuencia de
la modificación del régimen retributivo.
En el caso en que alguna persona trabajadora viese reducidos sus emolumentos
como consecuencia de esta reordenación, el complemento personal de la persona
se incrementará en la cuantía necesaria hasta alcanzar, como mínimo, el importe que
venía percibiendo a 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de los incrementos que
correspondiesen con la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo.
Esta garantía no aplica a conceptos variables, asistenciales o, en definitiva, aquellos
que dependan de circunstancias específicas o trabajos especiales.
Disposición transitoria segunda. Plan de igualdad.
Con el objeto de dar cumplimiento a las nuevas obligaciones legales y atendiendo al
compromiso existente en materia de igualdad, las partes se emplazan para negociar y, en
su caso, acordar un plan de igualdad que afecte a los centros de trabajo representados
por este Convenio Colectivo antes del 31.12.2023.
Disposición transitoria tercera. Percepción universal de salario mensual.
Todo el personal de RENDELSUR percibirá sus emolumentos conforme a mensualidades
idénticas, independientemente del número de días con que cuente el mes de trabajo. Ello
implica que todas los salarios serán mensuales y no diarios, como ocurre en algunos casos.
Disposición transitoria cuarta. Ordenación de conceptos remuneratorios.
Toda percepción salarial no comprendida dentro de alguno de los conceptos
expuestos en el Capítulo IV o percibida en cuantía superior a la establecida en el presente
convenio, pasará a formar parte del complemento personal de la persona trabajadora,
definido en el artículo 22 del presente Convenio Colectivo.
Esta reordenación no afectará a los conceptos variables, bonus anuales u objetivos,
que seguirán percibiéndose en las mismas condiciones que venían disfrutándose.
Disposición transitoria sexta. Incremento anual pactado.
Durante los dos años de vigencia del convenio, y con efectos del 1 de enero de cada
año, los conceptos salariales y económicos aqui pactados se incrementarán para cada
uno de los años de vigencia del convenio:
Año
2022
2023
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
Incremento (%)
3,50
4,00
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
Disposición transitoria quinta. Clasificación profesional.
Tras la firma del Convenio Colectivo, la empresa encuadrará a las personas
trabajadoras en el grupo profesional y nivel retributivo que corresponda, atendiendo al
modelo de clasificación profesional establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo.