3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

página 15962/16

No obstante, la empresa se reserva el derecho a controlar por medio de su servicio
médico o como considere procedente, las situaciones de baja de dichas personas en el
cumplimiento de las prescripciones médicas que se les hayan hecho para su curación
y de comprobarse irregularidades en la observancia de las mismas o de negarse la
persona trabajadora a dichos controles la empresa dará sin efecto los complementos
aquí previstos sin perjuicio de las sanciones a que hubiese lugar.
Concluido el ejercicio, si la tasa de absentismo se hubiese incrementado
anormalmente, este artículo será negociado nuevamente.
Artículo 29. Seguro de vida.
La empresa concertará a su cargo una póliza de seguro en caso de fallecimiento o
invalidez permanente, para todo el personal fijo que preste sus servicios en la misma
de forma continuada y para el personal fijo discontinuo que figura en el escalafón,
asegurando los siguientes capitales:
- 21.036,00 € por muerte o invalidez permanente sin posibilidad de revisión.
- 42.072,00 € por muerte por accidente.
- 63.108,00 € por muerte por accidente de tráfico.
Artículo 30. Ayudas a la nupcialidad.
La empresa abonará un premio de nupcialidad de 707,45 € al personal que contraiga
matrimonio y tenga como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas que contraigan matrimonio en época
que no estén trabajando en la empresa, percibirán el premio cuando sean llamadas a
trabajar.
Asimismo, percibirá la citada cantidad el personal eventual, que contraiga matrimonio
durante la época que preste sus servicios y haya trabajado para la empresa un mínimo de
24 meses de forma discontinua.

Artículo 32. Bolsa de estudios.
La empresa abonará anualmente a las personas trabajadoras las cantidades que a
continuación se expresan para cada hijo o hija y curso académico:
- 116,61 € por guardería.
- 99,10 € por cursar estudios de educación infantil de primer y segundo ciclo.
- 200,44 € por cursar estudios de educación primaria, así como estudios de educación
secundaria obligatoria (1.º ESO y 2.º ESO).
- 307,55 € por cursar estudios de secundaria segundo ciclo (3.º y 4.º de ESO),
bachillerato primer ciclo y módulo uno de FP.
- 400,84 € por cursar bachillerato segundo ciclo y módulo dos de FP, estudios de
Universidad, colegios especiales y módulo tres de FP.
Estas cantidades serán abonadas en el mes de octubre de cada año, previa
justificación de las correspondientes matrículas. También serán percibidas por las
personas trabajadoras eventuales, de temporada o de campaña cuando hayan prestado
sus servicios a la empresa dentro de la campaña en que se abonen y hayan trabajado
para la misma, 24 meses como mínimo, de forma discontinua.
Igualmente, se establecen quince becas de 767,86 € cada una de ellas, que serán
adjudicadas en función de los resultados académicos y que percibirán los hijos o hijas
de las personas trabajadoras de esta empresa que cursen estudios superiores con
independencia de los 400,84 € correspondientes a estudios de Universidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290939

Artículo 31. Ayudas a la natalidad y adopción.
Por nacimiento de cada hijo o hija o declaración de adopción plena, y al personal de
idénticas características a las expresadas en el artículo anterior, se le abonarán 400,86 €.