3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/15
En todo caso, la falta de factura justificativa impedirá el abono de los gastos incurridos
por la persona trabajadora, independientemente de su naturaleza.
3. El personal de Comercial que, por razón de su trabajo, tenga que almorzar en ruta,
y por tanto, fuera de su domicilio, percibirá una dieta de 20,07 €.
Artículo 25. Gastos de alojamiento.
La empresa asumirá los gastos de alojamiento que sean necesarios cuando la
persona trabajadora, con ocasión del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su domicilio
conforme a lo dispuesto en la política de viajes.
Artículo 26. Gastos de desplazamiento.
Se consideran gastos de locomoción aquellas cantidades destinadas por la empresa
a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera del centro habitual
de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio, siempre y
cuando éste no coincida con su domicilio habitual.
- Transporte público.
La empresa abonará el importe de los gastos de locomoción cuando se utilicen
medios de transporte público, debiendo la persona trabajadora aportar factura justificativa
del mismo cuando el billete de transporte público no haya sido contratado por la empresa.
- Transporte por medios privados.
La empresa abonará a la persona trabajadora el importe de 0,30 € brutos/km
recorrido cuando tenga que utilizar su vehículo privado para el desplazamiento fuera de
su centro de trabajo habitual y/o residencia. Asimismo, la empresa abonará el importe
justificado documentalmente que la persona trabajadora haya destinado a sufragar el
coste de peajes y/o aparcamiento.
La empresa no será responsable, en ningún caso, de los importes correspondientes
a multas o sanciones por el uso del vehículo personal, siendo obligación de la persona
trabajadora utilizar un vehículo en estado óptimo para la conducción, así como estar
asegurado frente a la responsabilidad civil.
Artículo 27. Obligaciones fiscales y de seguridad social.
La empresa practicará las retenciones fiscales y cotizará por aquellos importes no
exentos o que excedan la cantidad exenta del pago de impuestos, en cumplimiento de lo
previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Complementos por enfermedad o accidente de trabajo.
Cuando una persona trabajadora sea dada de baja por enfermedad común o
accidente no laboral, la empresa complementará, la retribución de tal situación en las
siguientes condiciones:
Desde el primer día del periodo de incapacidad temporal, la empresa complementará
las prestaciones a cargo de la seguridad social hasta alcanzar el cien por cien del salario
real percibido. Asimismo, se precisa que la duración del complemento de prestaciones
al 100% prevista en el artículo 17 se extenderá hasta la fecha de efectos de la resolución
de la Seguridad Social por la que se declare al trabajador en situación de Incapacidad
Permanente o se produzca el alta.
En caso de baja por accidente, intervención quirúrgica mayor, hospitalización
o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará a la
persona trabajadora, desde el primer día, hasta el cien por cien del salario real percibido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
CONDICIONES SOCIALES
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/15
En todo caso, la falta de factura justificativa impedirá el abono de los gastos incurridos
por la persona trabajadora, independientemente de su naturaleza.
3. El personal de Comercial que, por razón de su trabajo, tenga que almorzar en ruta,
y por tanto, fuera de su domicilio, percibirá una dieta de 20,07 €.
Artículo 25. Gastos de alojamiento.
La empresa asumirá los gastos de alojamiento que sean necesarios cuando la
persona trabajadora, con ocasión del trabajo, tenga que pernoctar fuera de su domicilio
conforme a lo dispuesto en la política de viajes.
Artículo 26. Gastos de desplazamiento.
Se consideran gastos de locomoción aquellas cantidades destinadas por la empresa
a compensar los gastos del trabajador por sus desplazamientos fuera del centro habitual
de trabajo, para realizarlo en lugar distinto del mismo o diferente municipio, siempre y
cuando éste no coincida con su domicilio habitual.
- Transporte público.
La empresa abonará el importe de los gastos de locomoción cuando se utilicen
medios de transporte público, debiendo la persona trabajadora aportar factura justificativa
del mismo cuando el billete de transporte público no haya sido contratado por la empresa.
- Transporte por medios privados.
La empresa abonará a la persona trabajadora el importe de 0,30 € brutos/km
recorrido cuando tenga que utilizar su vehículo privado para el desplazamiento fuera de
su centro de trabajo habitual y/o residencia. Asimismo, la empresa abonará el importe
justificado documentalmente que la persona trabajadora haya destinado a sufragar el
coste de peajes y/o aparcamiento.
La empresa no será responsable, en ningún caso, de los importes correspondientes
a multas o sanciones por el uso del vehículo personal, siendo obligación de la persona
trabajadora utilizar un vehículo en estado óptimo para la conducción, así como estar
asegurado frente a la responsabilidad civil.
Artículo 27. Obligaciones fiscales y de seguridad social.
La empresa practicará las retenciones fiscales y cotizará por aquellos importes no
exentos o que excedan la cantidad exenta del pago de impuestos, en cumplimiento de lo
previsto en la normativa de aplicación.
CAPÍTULO VII
Artículo 28. Complementos por enfermedad o accidente de trabajo.
Cuando una persona trabajadora sea dada de baja por enfermedad común o
accidente no laboral, la empresa complementará, la retribución de tal situación en las
siguientes condiciones:
Desde el primer día del periodo de incapacidad temporal, la empresa complementará
las prestaciones a cargo de la seguridad social hasta alcanzar el cien por cien del salario
real percibido. Asimismo, se precisa que la duración del complemento de prestaciones
al 100% prevista en el artículo 17 se extenderá hasta la fecha de efectos de la resolución
de la Seguridad Social por la que se declare al trabajador en situación de Incapacidad
Permanente o se produzca el alta.
En caso de baja por accidente, intervención quirúrgica mayor, hospitalización
o enfermedad con secuelas funcionales u orgánicas, la empresa complementará a la
persona trabajadora, desde el primer día, hasta el cien por cien del salario real percibido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
CONDICIONES SOCIALES