3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

página 15962/14

Artículo 20. Nocturnidad.
Las personas trabajadoras del departamento comercial que realicen su trabajo y
deban atender visitas durante el periodo nocturno, percibirán en compensación 9,94 € por
día trabajado, siempre y cuando la media de horas diarias trabajadas en dicho periodo
sea igual o superior a cuatro horas dentro de la semana normal de trabajo.
Artículo 21. Plus de festivos.
A requerimiento de la empresa, motivado por las necesidades del mercado, las
personas trabajadoras podrán trabajar los sábados, domingos o festivos necesarios.
Las personas que presten servicios en esos días podrán, a elección de la persona
trabajadora, compensar como días de vacaciones adicionales o bien percibir el «plus
festivo» por importe de 150 euros diarios, por festivo efectivamente trabajado.
Artículo 22. Complemento personal.
El complemento personal o plus personal es un concepto salarial que tiene como
objetivo recoger todos aquellos conceptos salariales (históricos, tradicionales o por
costumbre) que no constan específicamente definidos en los anteriores artículos. Este
concepto no tiene cuantía preestablecida y se adaptará a cada persona en función de la
evolución histórica en la compañía así como de las vicisitudes del trabajo de cada persona.
El complemento personal o plus personal estará formado por todos los conceptos que
no estén específicamente recogidos en el presente convenio. Sin carácter exhaustivo,
estará formado por los siguientes conceptos:
- Incentivos.
- Plus de Complemento de puesto comercial.
- Plus de Responsabilidad.
- Plus ad personam.
En el caso de que las personas trabajadoras tengan retribución variable, por objetivos
o bonus anual, esta no formará parte del complemento personal y seguirá manteniendo
el régimen que viniese siendo de aplicación.
Artículo 23. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquellas horas que excedan del
trabajo ordinario, fijadas en cómputo semanal. La retribución de las horas extraordinarias
se realizará mediante el abono de las mismas con un 75% de incremento sobre el valor
de la hora ordinaria.
CAPÍTULO VI

Artículo 24. Gastos de manutención.
1. Se consideran gastos de manutención a aquellos suplidos en que incurre la persona
trabajadora como consecuencia de un desplazamiento provisional o temporal a un lugar
distinto a aquel donde habitualmente presta sus servicios, o donde radica el centro de
trabajo, para efectuar tareas o realizar funciones que le son propias, de tal modo que la
persona trabajadora no pueda realizar sus comidas principales en su domicilio habitual.
2. El abono de los gastos de manutención se realizará mediante «abono de gastos
justificados» en establecimientos de hostelería contra la factura aportada por la persona
trabajadora.
Se consideran «abono de gastos justificados» al sistema de resarcimiento de gastos de
manutención por el cual la empresa abonará a la persona trabajadora los gastos realizados
en establecimientos de hostelería en la cuantía que conste en las facturas aportadas por la
persona trabajadora, siempre y cuando éstos sean normales y razonables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CONCEPTOS EXTRASALARIALES O RESARCITORIOS