3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

página 15962/13

5. Plus de festivos.
6. Complemento personal.
7. Horas extraordinarias.
B. Conceptos extrasalariales o resarcitorios.
Se consideran conceptos extrasalariales aquellas percepciones que tienen como
objetivo resarcir a la persona trabajadora de un gasto o suplido ocasionado como
consecuencia del trabajo. Estas percepciones no tienen como objetivo retribuir el trabajo,
sino evitar la asunción de gastos por las personas trabajadoras, por lo que no forman
parte del salario de la persona trabajadora ni tampoco de la masa computable a efecto de
indemnizaciones.
Son conceptos extrasalariales o resarcitorios los siguientes:
1. Gastos de manutención.
2. Gastos de estancia y alojamiento.
3. Gastos de locomoción.
C. Ayudas, indemnizaciones y otras percepciones no salariales.
Se engloban dentro de este concepto todos aquellos que tienen la consideración de
mejora o ayuda social. Estas cuantías no retribuyen directamente el trabajo realizado y,
por tanto, no forman parte del salario de la persona trabajadora ni tampoco de la masa
computable a efecto de indemnizaciones. Se consideran como tales:
1. Complementos por enfermedad o accidente de trabajo.
2. Seguro de vida y accidente.
3. Ayudas a la nupcialidad y matrimonio.
4. Ayudas a la natalidad y adopción.
5. Bolsa de estudios.
6. Premio por años de servicios.
7. Vestuario y conservación del mismo.
8. Cajas de consumo personal y familiar.
CAPÍTULO V
CONCEPTOS SALARIALES
Artículo 17. Salario de nivel.
Se establecen en el Anexo I los salarios anuales para cada grupo profesional y nivel
salarial que retribuyen la jornada anual pactada.
El salario anual comprende 15 mensualidades (12 ordinarias y 3 extraordinarias) y se
abonarán en mensualidades idénticas, sin tener en cuenta el número de días del mes.

Artículo 19. Complemento de antigüedad.
A partir del segundo año de permanencia en la empresa, toda persona trabajadora
percibirá el concepto de Complemento de Antigüedad por importe anual de 4.428,66 €,
distribuida entre las quince pagas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290939

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio tendrán derecho al
cobro de las siguientes pagas extraordinarias: marzo, julio y diciembre, el importe de
dichas pagas extraordinarias será igual al importe del salario de nivel anual, más el
complemento personal, si este procede, dividido entre quince.
El personal que ingrese o cese durante el año, cualquiera que sea su clasificación
profesional, según su permanencia, percibirá dichas gratificaciones en proporción al
tiempo trabajado.