3. Otras disposiciones. . (2023/200-19)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del XIV Convenio Colectivo de Refrescos Envasados del Sur, S.L.U. (RENDELSUR) de Andalucía Oriental.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/12
9. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
10. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
Artículo 15. Licencias.
1. Las personas trabajadoras disfrutarán de las licencias retribuidas reconocidas
legalmente y aquellas otras contempladas en el presente convenio.
Causa
Días de ausencia
Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
Tres días laborables
pareja de hecho (debiendo acreditarse el vínculo mediante la correspondiente
certificación del registro civil o del registro de parejas de hecho), hijo o hija.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del
Dos días laborables
padre o madre, hermanos, hermanos/as políticos, padres y madres políticos.
Cuando con motivo de las situaciones descritas en los apartados anteriores la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables.
Asimismo, existirá una licencia durante el tiempo indispensable para recibir la
asistencia sanitaria personal, a cargo de facultativos especialistas adscritos al servicio
público de sanidad siempre que coincida con su jornada laboral, excluida la del médico
de familia. El disfrute de la licencia detallada en el presente apartado, requerirá un
preaviso, el cual deberá llevarse a efecto, de modo constatable, en un plazo no superior a
diez días desde que la cita médica obre en conocimiento de la persona trabajadora. Con
posterioridad a la asistencia médica, la persona trabajadora en un plazo no mayor a cinco
días, deberá justificar su asistencia al servicio sanitaria objeto de la licencia.
2. Licencias sin retribuir.
A fin de atender necesidades personales, el personal afectado por el presente
Convenio disfrutará de tres días anuales de asuntos propios.
El disfrute de la citada licencia habrá de ser notificada a la Dirección de la empresa
con un plazo previo de siete días, a fin de que en todo caso se arbitren las medidas que
garanticen la continuación y eficacia del proceso productivo.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
A. Conceptos salariales.
Se denominan conceptos salariales aquellas percepciones que tienen como objetivo
retribuir el trabajo realizado y se dividen en los siguientes:
1. Salario de nivel.
2. Gratificaciones extraordinarias.
3. Complemento de antigüedad.
4. Plus de nocturnidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
Artículo 16. Retribuciones.
1. Las partes suscriptoras del presente convenio velarán para que, en ningún caso, la
aplicación del régimen retributivo o cualesquiera de sus artículos produzca discriminación
o sesgo basado en el género o sexo de las personas, ya de forma directa o indirecta.
2. El régimen retributivo de aplicación en el presente convenio se compone de los
siguientes conceptos:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15962/12
9. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los
trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo.
10. La persona trabajadora en excedencia voluntaria conserva solo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjeran en la empresa.
Artículo 15. Licencias.
1. Las personas trabajadoras disfrutarán de las licencias retribuidas reconocidas
legalmente y aquellas otras contempladas en el presente convenio.
Causa
Días de ausencia
Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
Tres días laborables
pareja de hecho (debiendo acreditarse el vínculo mediante la correspondiente
certificación del registro civil o del registro de parejas de hecho), hijo o hija.
Por fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del
Dos días laborables
padre o madre, hermanos, hermanos/as políticos, padres y madres políticos.
Cuando con motivo de las situaciones descritas en los apartados anteriores la persona trabajadora necesite
hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días laborables.
Asimismo, existirá una licencia durante el tiempo indispensable para recibir la
asistencia sanitaria personal, a cargo de facultativos especialistas adscritos al servicio
público de sanidad siempre que coincida con su jornada laboral, excluida la del médico
de familia. El disfrute de la licencia detallada en el presente apartado, requerirá un
preaviso, el cual deberá llevarse a efecto, de modo constatable, en un plazo no superior a
diez días desde que la cita médica obre en conocimiento de la persona trabajadora. Con
posterioridad a la asistencia médica, la persona trabajadora en un plazo no mayor a cinco
días, deberá justificar su asistencia al servicio sanitaria objeto de la licencia.
2. Licencias sin retribuir.
A fin de atender necesidades personales, el personal afectado por el presente
Convenio disfrutará de tres días anuales de asuntos propios.
El disfrute de la citada licencia habrá de ser notificada a la Dirección de la empresa
con un plazo previo de siete días, a fin de que en todo caso se arbitren las medidas que
garanticen la continuación y eficacia del proceso productivo.
CAPÍTULO IV
RÉGIMEN RETRIBUTIVO
A. Conceptos salariales.
Se denominan conceptos salariales aquellas percepciones que tienen como objetivo
retribuir el trabajo realizado y se dividen en los siguientes:
1. Salario de nivel.
2. Gratificaciones extraordinarias.
3. Complemento de antigüedad.
4. Plus de nocturnidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290939
Artículo 16. Retribuciones.
1. Las partes suscriptoras del presente convenio velarán para que, en ningún caso, la
aplicación del régimen retributivo o cualesquiera de sus artículos produzca discriminación
o sesgo basado en el género o sexo de las personas, ya de forma directa o indirecta.
2. El régimen retributivo de aplicación en el presente convenio se compone de los
siguientes conceptos: