Disposiciones generales. . (2023/200-3)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15952/8
(Página
7
de 11 )
3.- Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones objeto del incentivo de acuerdo con la documentación
presentada en la solicitud del incentivo, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos
establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control
de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su
actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de
la actuación.
El auditor ha comprobado que consta y ha revisado el informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones de
acuerdo con lo anterior.
El auditor ha comprobado que NO consta el informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones o que,
constando dicho informe, presenta las siguientes incidencias:
Respecto a lo establecido en el artículo 21 del RD. 737/2020:
Se han verificado las obligaciones de publicidad impuestas a la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con dicha
normativa. El resultado de esta verificación es:
Se cumple con esta obligación.
No se cumple con esta obligación, por los siguientes motivos:
Este trabajo comprende la comprobación del cumplimiento de las condiciones generales y específicas impuestas al beneficiario, y
para ello se ha llevado a cabo un análisis de la normativa reguladora de la subvención, la convocatoria y la resolución de concesión,
así como un análisis de cuanta documentación establezca obligaciones tanto al beneficiario de la subvención como a la entidad
auditora respecto de la revisión a realizar. Por tanto:
Se ha estudiado la documentación previa presentada por el beneficiario para la concesión de la subvención.
Se ha estudiado la memoria explicativa presentada por el beneficiario para la justificación de la subvención sobre la
ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de
una situación objeto de la subvención.
Se han estudiado las comunicaciones referidas a la subvención, producidas entre el beneficiario y la Agencia Andaluza
de la Energía.
El auditor ha comprobado que en la memoria de actuación se incluye un compromiso de mantener la inversión constatando:
Existe compromiso explícito en la memoria de actuación por parte del beneficiario de mantener la inversión realizada
durante el tiempo establecido.
No existe compromiso explícito en la memoria de actuación por parte del beneficiario de mantener la inversión
realizada durante el tiempo establecido.
Si el número de la cuenta bancaria consignado en la solicitud ha cambiado, se indica el nuevo número de cuenta bancaria que estará
dado de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En caso de que el número de cuenta sea diferente, se ha comprobado que el nuevo número de cuenta se ha dado de
alta en el registro de cuentas de terceros de la DG de Tesorería y Deuda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290929
El auditor ha comprobado que el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud no ha cambiado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15952/8
(Página
7
de 11 )
3.- Informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones objeto del incentivo de acuerdo con la documentación
presentada en la solicitud del incentivo, emitido por organismo de control o entidad de control que cumpla los requisitos técnicos
establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control
de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su
actividad o por entidad de control habilitada para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas reguladas por la Ley
21/1992, de 16 de julio, de Industria y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la
infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en la especialidad o especialidades que mejor se adecuen a la naturaleza de
la actuación.
El auditor ha comprobado que consta y ha revisado el informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones de
acuerdo con lo anterior.
El auditor ha comprobado que NO consta el informe justificativo de la adecuada realización de las actuaciones o que,
constando dicho informe, presenta las siguientes incidencias:
Respecto a lo establecido en el artículo 21 del RD. 737/2020:
Se han verificado las obligaciones de publicidad impuestas a la persona o entidad beneficiaria, de conformidad con dicha
normativa. El resultado de esta verificación es:
Se cumple con esta obligación.
No se cumple con esta obligación, por los siguientes motivos:
Este trabajo comprende la comprobación del cumplimiento de las condiciones generales y específicas impuestas al beneficiario, y
para ello se ha llevado a cabo un análisis de la normativa reguladora de la subvención, la convocatoria y la resolución de concesión,
así como un análisis de cuanta documentación establezca obligaciones tanto al beneficiario de la subvención como a la entidad
auditora respecto de la revisión a realizar. Por tanto:
Se ha estudiado la documentación previa presentada por el beneficiario para la concesión de la subvención.
Se ha estudiado la memoria explicativa presentada por el beneficiario para la justificación de la subvención sobre la
ejecución del proyecto, la realización de la actividad, la adopción de un comportamiento singular o la concurrencia de
una situación objeto de la subvención.
Se han estudiado las comunicaciones referidas a la subvención, producidas entre el beneficiario y la Agencia Andaluza
de la Energía.
El auditor ha comprobado que en la memoria de actuación se incluye un compromiso de mantener la inversión constatando:
Existe compromiso explícito en la memoria de actuación por parte del beneficiario de mantener la inversión realizada
durante el tiempo establecido.
No existe compromiso explícito en la memoria de actuación por parte del beneficiario de mantener la inversión
realizada durante el tiempo establecido.
Si el número de la cuenta bancaria consignado en la solicitud ha cambiado, se indica el nuevo número de cuenta bancaria que estará
dado de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En caso de que el número de cuenta sea diferente, se ha comprobado que el nuevo número de cuenta se ha dado de
alta en el registro de cuentas de terceros de la DG de Tesorería y Deuda Pública de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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El auditor ha comprobado que el número de cuenta bancaria indicado en la solicitud no ha cambiado.