Disposiciones generales. . (2023/200-3)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto de 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

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Por tanto, una vez hechas las comprobaciones anteriores, se ha verificado la correcta contabilización de la inversión y del gasto,
además de los pagos de las facturas relacionadas en las subcuentas de los proveedores/acreedores correspondientes:
Sin detectarse ninguna incidencia en esta revisión. Se ha podido seguir la pista de auditoría necesaria verificando la
contabilización de las inversiones y/o gastos, concluyendo que se encuentran registrados en los registros contables de la
entidad beneficiaria.
No se ha podido seguir la pista de auditoría necesaria verificando la contabilización de las inversiones y/o gastos,
concluyendo que NO se encuentran registrados en los registros contables de la entidad beneficiaria, detectando las
siguientes incidencias:

Se ha verificado que el beneficiario no está obligado a llevar contabilidad. En este caso, se han comprobado las facturas,
concluyendo:
Se ha verificado que todas las facturas cumplen los requisitos legalmente establecidos y en las que figuran el nombre de la
entidad beneficiaria, su NIF, su domicilio y el concepto.
No se ha podido verificar que todas las facturas cumplen los requisitos legalmente establecidos y en las que figuran el
nombre de la entidad beneficiaria, su NIF, su domicilio y el concepto.
Además se ha comprobado lo siguiente:
Tiene aplicación el artículo 31.3 de la LGS al superar el gasto subvencionable las cuantías establecidas para el contrato menor
regulado en la Ley 9/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Si tiene aplicación este artículo, la entidad beneficiaria dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Estos
presupuestos se han recogido como documentación adjunta a este informe en el Anexo III, de acuerdo con las condiciones
establecidas en las bases reguladoras.
Se ha comprobado el cumplimiento del efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria, siendo el resultado de esta comprobación:
Se ha verificado que se cumple con el efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria.
Se ha verificado que no se cumple con el efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria.
Analizada la elección realizada de la oferta por parte de la entidad beneficiaria:
Se ha verificado que la elección ha recaído en la oferta económica más ventajosa.
Se ha verificado que la elección NO ha recaído en la oferta económica más ventajosa y se ha aportado una memoria
justificativa de la elección de ese proveedor.
La persona/entidad beneficiaria posee políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegura la
adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado. Por ello y en base a lo indicado en el apartado 2
del resuelve décimo “Ejecución de los proyectos” de la Resolución de 26 de octubre de 2020, se acredita la superación de las
condiciones del artículo 31.3 de la LGS, y se adjunta la documentación justificativa sobre el proceso de contratación de las
inversiones realizadas (Anexo III).

00290929

La persona/entidad beneficiaria está sometida a la legislación de contratos del sector público, por lo que, de acuerdo con el
apartado 2 del resuelve noveno de la Resolución de 26 de octubre de 2020, la petición de ofertas a diferentes proveedores
podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación. Se adjunta la
documentación correspondiente en el Anexo III y IV.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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