Disposiciones generales. . (2023/200-3)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto de 2020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15952/11
(Página 10 de 11 )
La persona/entidad beneficiaria está sometida a la legislación de contratos del sector público y se ha analizado la lista de
chequeo (Anexo IV) que acompaña la cuenta justificativa según el apartado 2.2.f) del resuelve décimo de la Resolución de 26 de
octubre de 2020:
Cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
No cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
El gasto subvencionable no supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo
que no se aplica el artículo 31.3 de la LGS.
Se ha comprobado que el beneficiario dispone de mecanismos de control para evitar la doble financiación del gasto, para ello
hemos solicitado a la entidad beneficiaria una declaración que contenga la relación detallada de otros recursos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de la subvención, indicando importe y procedencia de otras ayudas o subvenciones cobradas
para la misma actuación o finalidad que la solicitada. De esta comprobación, se pone de manifiesto que la entidad beneficiaria:
No ha percibido ningún tipo de ayuda o subvención para la actividad subvencionada.
Ha percibido ayuda o subvención para la actividad subvencionada, acompañando la resolución de concesión e información
sobre el importe, procedencia y estado en el que se encuentra dicha ayuda.
En base a la información anterior, podemos afirmar que una vez analizada la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible duplicidad:
No hay duplicidad.
Hay duplicidad
Respecto a los requisitos del artículo 31 de la LGS y en el resuelve sexto de la Resolución de 26 de octubre de 2020 para que los
gastos se consideren subvencionables:
Se ha verificado que los gastos e inversiones que forman parte de la relación de gastos pagados cumplen los requisitos para
tener la consideración de gasto subvencionable.
Se ha verificado que los gastos e inversiones que forman parte de la relación de gastos pagados NO cumplen los requisitos
para tener la consideración de gasto subvencionable.
Además, se ha comprobado que los gastos y pagos son elegibles, ajustándose a la normativa comunitaria, nacional y
autonómica de cara a su certificación frente a la Unión Europea y que se ha efectuado dentro del periodo elegible.
Concluyéndose al respecto de la elegibilidad de gastos y pagos:
Los gastos y pagos son elegibles y se han efectuado dentro del periodo elegible.
Los gastos y pagos NO son elegibles y/o NO se han efectuado dentro del periodo elegible.
En relación a la elegibilidad del IVA, de acuerdo al apartado 2 del resuelve noveno de la Resolución de 26 de octubre de 2020 y el
anexo IV del RD. 737/2020: el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o
compensación total o parcial:
El beneficiario NO recupera/compensa el IVA soportado conforme a la normativa nacional, por lo tanto éste es elegible y las
cuotas de IVA se han imputado como gastos incentivables.
El beneficiario recupera/compensa el IVA soportado conforme a la normativa nacional, por lo tanto éste no es elegible y las
cuotas de IVA no se han imputado como gastos incentivables.
Nos ha sido entregada, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, la misma persona que ha suscrito la
cuenta justificativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290929
A la finalización del trabajo, hemos solicitado a la entidad beneficiaria la carta de manifestaciones, y la misma:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15952/11
(Página 10 de 11 )
La persona/entidad beneficiaria está sometida a la legislación de contratos del sector público y se ha analizado la lista de
chequeo (Anexo IV) que acompaña la cuenta justificativa según el apartado 2.2.f) del resuelve décimo de la Resolución de 26 de
octubre de 2020:
Cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
No cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
El gasto subvencionable no supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por lo
que no se aplica el artículo 31.3 de la LGS.
Se ha comprobado que el beneficiario dispone de mecanismos de control para evitar la doble financiación del gasto, para ello
hemos solicitado a la entidad beneficiaria una declaración que contenga la relación detallada de otros recursos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de la subvención, indicando importe y procedencia de otras ayudas o subvenciones cobradas
para la misma actuación o finalidad que la solicitada. De esta comprobación, se pone de manifiesto que la entidad beneficiaria:
No ha percibido ningún tipo de ayuda o subvención para la actividad subvencionada.
Ha percibido ayuda o subvención para la actividad subvencionada, acompañando la resolución de concesión e información
sobre el importe, procedencia y estado en el que se encuentra dicha ayuda.
En base a la información anterior, podemos afirmar que una vez analizada la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible duplicidad:
No hay duplicidad.
Hay duplicidad
Respecto a los requisitos del artículo 31 de la LGS y en el resuelve sexto de la Resolución de 26 de octubre de 2020 para que los
gastos se consideren subvencionables:
Se ha verificado que los gastos e inversiones que forman parte de la relación de gastos pagados cumplen los requisitos para
tener la consideración de gasto subvencionable.
Se ha verificado que los gastos e inversiones que forman parte de la relación de gastos pagados NO cumplen los requisitos
para tener la consideración de gasto subvencionable.
Además, se ha comprobado que los gastos y pagos son elegibles, ajustándose a la normativa comunitaria, nacional y
autonómica de cara a su certificación frente a la Unión Europea y que se ha efectuado dentro del periodo elegible.
Concluyéndose al respecto de la elegibilidad de gastos y pagos:
Los gastos y pagos son elegibles y se han efectuado dentro del periodo elegible.
Los gastos y pagos NO son elegibles y/o NO se han efectuado dentro del periodo elegible.
En relación a la elegibilidad del IVA, de acuerdo al apartado 2 del resuelve noveno de la Resolución de 26 de octubre de 2020 y el
anexo IV del RD. 737/2020: el IVA podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o
compensación total o parcial:
El beneficiario NO recupera/compensa el IVA soportado conforme a la normativa nacional, por lo tanto éste es elegible y las
cuotas de IVA se han imputado como gastos incentivables.
El beneficiario recupera/compensa el IVA soportado conforme a la normativa nacional, por lo tanto éste no es elegible y las
cuotas de IVA no se han imputado como gastos incentivables.
Nos ha sido entregada, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, la misma persona que ha suscrito la
cuenta justificativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290929
A la finalización del trabajo, hemos solicitado a la entidad beneficiaria la carta de manifestaciones, y la misma: