Disposiciones generales. . (2023/200-2)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/9
(Página
8
de 11 )
Relación de pedidos y/o contratos:
Se ha verificado la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
Se ha verificado que los pagos efectuados coinciden con el total de cada una de las facturas que se incluyen en la cuenta
justificativa, comprobándolo con los originales acreditativos de los gastos (de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley General
de Subvenciones) y con los justificantes de pago correspondientes. Estos documentos deben tener reflejo en la contabilidad
del beneficiario.
Se ha comprobado que los datos de los documentos soporte coinciden con los datos de los documentos originales y con los
datos de la memoria de actuación. Los gastos e inversiones reflejados en la memoria económica se han clasificado
correctamente de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, especialmente en aquellos casos en que el
beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.
Se ha verificado que los justificantes de pago reflejan que los pagos se han realizado dentro de los plazos establecidos en la
resolución de concesión de la subvención y permiten garantizar la correcta pista de auditoría.
Se ha comprobado que el beneficiario dispone de un sistema de contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas, o bien que la totalidad de los gastos e inversiones relacionados en la cuenta justificativa se han
imputado a un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
Por tanto, una vez hechas las comprobaciones anteriores, se ha verificado la correcta contabilización de la inversión y del gasto,
además de los pagos de las facturas relacionadas en las subcuentas de los proveedores/acreedores correspondientes:
Sin detectarse ninguna incidencia en esta revisión. Se ha podido seguir la pista de auditoría necesaria verificando la
contabilización de las inversiones y/o gastos, concluyendo que se encuentran registrados en los registros contables de la
entidad beneficiaria.
No se ha podido seguir la pista de auditoría necesaria verificando la contabilización de las inversiones y/o gastos,
concluyendo que NO se encuentran registrados en los registros contables de la entidad beneficiaria, detectando las
siguientes incidencias:
Se ha verificado que el beneficiario no está obligado a llevar contabilidad. En este caso, se han comprobado las facturas,
concluyendo:
No se ha podido verificar que todas las facturas cumplen los requisitos legalmente establecidos y en las que figuran el
nombre de la entidad beneficiaria, su NIF, su domicilio y el concepto.
Se ha verificado que todas las facturas cumplen los requisitos legalmente establecidos y en las que figuran el nombre
de la entidad beneficiaria, su NIF, su domicilio y el concepto.
Además se ha comprobado lo siguiente:
Tiene aplicación el artículo 31.3 de la LGS al superar el gasto subvencionable las cuantías establecidas para el contrato
menor regulado en la Ley 9/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Si tiene aplicación este artículo, la entidad beneficiaria dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Estos
presupuestos se han recogido como documentación adjunta a este informe en el Anexo II, de acuerdo con las condiciones
establecidas en las bases reguladoras.
Se ha comprobado el cumplimiento del efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria, siendo el resultado de esta comprobación:
Se ha verificado que no se cumple con el efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290928
Se ha verificado que se cumple con el efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/9
(Página
8
de 11 )
Relación de pedidos y/o contratos:
Se ha verificado la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.
Se ha verificado que los pagos efectuados coinciden con el total de cada una de las facturas que se incluyen en la cuenta
justificativa, comprobándolo con los originales acreditativos de los gastos (de acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley General
de Subvenciones) y con los justificantes de pago correspondientes. Estos documentos deben tener reflejo en la contabilidad
del beneficiario.
Se ha comprobado que los datos de los documentos soporte coinciden con los datos de los documentos originales y con los
datos de la memoria de actuación. Los gastos e inversiones reflejados en la memoria económica se han clasificado
correctamente de acuerdo con el contenido de las bases reguladoras, especialmente en aquellos casos en que el
beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.
Se ha verificado que los justificantes de pago reflejan que los pagos se han realizado dentro de los plazos establecidos en la
resolución de concesión de la subvención y permiten garantizar la correcta pista de auditoría.
Se ha comprobado que el beneficiario dispone de un sistema de contabilidad separada o diferenciada para todas las
transacciones relacionadas, o bien que la totalidad de los gastos e inversiones relacionados en la cuenta justificativa se han
imputado a un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con una operación.
Por tanto, una vez hechas las comprobaciones anteriores, se ha verificado la correcta contabilización de la inversión y del gasto,
además de los pagos de las facturas relacionadas en las subcuentas de los proveedores/acreedores correspondientes:
Sin detectarse ninguna incidencia en esta revisión. Se ha podido seguir la pista de auditoría necesaria verificando la
contabilización de las inversiones y/o gastos, concluyendo que se encuentran registrados en los registros contables de la
entidad beneficiaria.
No se ha podido seguir la pista de auditoría necesaria verificando la contabilización de las inversiones y/o gastos,
concluyendo que NO se encuentran registrados en los registros contables de la entidad beneficiaria, detectando las
siguientes incidencias:
Se ha verificado que el beneficiario no está obligado a llevar contabilidad. En este caso, se han comprobado las facturas,
concluyendo:
No se ha podido verificar que todas las facturas cumplen los requisitos legalmente establecidos y en las que figuran el
nombre de la entidad beneficiaria, su NIF, su domicilio y el concepto.
Se ha verificado que todas las facturas cumplen los requisitos legalmente establecidos y en las que figuran el nombre
de la entidad beneficiaria, su NIF, su domicilio y el concepto.
Además se ha comprobado lo siguiente:
Tiene aplicación el artículo 31.3 de la LGS al superar el gasto subvencionable las cuantías establecidas para el contrato
menor regulado en la Ley 9/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Si tiene aplicación este artículo, la entidad beneficiaria dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores. Estos
presupuestos se han recogido como documentación adjunta a este informe en el Anexo II, de acuerdo con las condiciones
establecidas en las bases reguladoras.
Se ha comprobado el cumplimiento del efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria, siendo el resultado de esta comprobación:
Se ha verificado que no se cumple con el efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290928
Se ha verificado que se cumple con el efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras y la
convocatoria.