Disposiciones generales. . (2023/200-2)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/10
(Página
9
de 11 )
Analizada la elección realizada de la oferta por parte de la entidad beneficiaria:
Se ha verificado que la elección ha recaído en la oferta económica más ventajosa.
Se ha verificado que la elección NO ha recaído en la oferta económica más ventajosa y se ha aportado una memoria
justificativa de la elección de ese proveedor.
La persona/entidad beneficiaria posee políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegura la
adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado. Por ello y en base a lo indicado en el
apartado 2 del resuelve decimotercero “Ejecución de los proyectos” de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, se
acredita la superación de las condiciones del artículo 31.3 de la LGS, y se adjunta la documentación justificativa sobre el
proceso de contratación de las inversiones realizadas (Anexo II).
La persona/entidad beneficiaria está sometida a la legislación de contratos del sector público, por lo que, de acuerdo con el
apartado 2 del resuelve decimotercero, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de
adjudicación del correspondiente expediente de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras
respecto de los borradores de pliegos de licitación (AII.A1.d) del RD. 477/2021, de 29 de junio). Se adjunta la documentación
correspondiente en el Anexos II y III.
La persona/entidad beneficiaria está sometida a la legislación de contratos del sector público y se ha analizado la lista de
chequeo que acompaña la cuenta justificativa según el resuelve decimoquinto de la Resolución de 28 septiembre de 2021:
Cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
No cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
El gasto subvencionable no supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por
lo que no se aplica el artículo 31.3 de la LGS.
Se ha comprobado que el beneficiario dispone de mecanismos de control para evitar la doble financiación del gasto, para
ello hemos solicitado a la entidad beneficiaria una declaración que contenga la relación detallada de otros recursos o
subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención, indicando importe y procedencia de otras ayudas o
subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada. De esta comprobación, se pone de manifiesto
que la entidad beneficiaria:
No ha percibido ningún tipo de ayuda o subvención para la actividad subvencionada.
Ha percibido ayuda o subvención para la actividad subvencionada, acompañando la resolución de concesión e información
sobre el importe, procedencia y estado en el que se encuentra dicha ayuda.
En base a la información anterior, podemos afirmar que una vez analizada la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad con otras ayudas:
La entidad beneficiaria no ha percibido ayudas para el mismo proyecto.
La entidad beneficiaria ha percibido ayudas para el mismo proyecto y dado el carácter de ayudas incompatibles de este
programa, no podría percibir la ayuda concedida.
Respecto a los requisitos del artículo 31 de la LGS y en el resuelve séptimo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021 para que
los gastos se consideren subvencionables:
00290928
Se ha verificado que los gastos e inversiones que forman parte de la relación de gastos pagados cumplen los requisitos para
tener la consideración de gasto subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/10
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Analizada la elección realizada de la oferta por parte de la entidad beneficiaria:
Se ha verificado que la elección ha recaído en la oferta económica más ventajosa.
Se ha verificado que la elección NO ha recaído en la oferta económica más ventajosa y se ha aportado una memoria
justificativa de la elección de ese proveedor.
La persona/entidad beneficiaria posee políticas de compra, debidamente auditadas, mediante las cuales se asegura la
adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado. Por ello y en base a lo indicado en el
apartado 2 del resuelve decimotercero “Ejecución de los proyectos” de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, se
acredita la superación de las condiciones del artículo 31.3 de la LGS, y se adjunta la documentación justificativa sobre el
proceso de contratación de las inversiones realizadas (Anexo II).
La persona/entidad beneficiaria está sometida a la legislación de contratos del sector público, por lo que, de acuerdo con el
apartado 2 del resuelve decimotercero, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de
adjudicación del correspondiente expediente de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases reguladoras
respecto de los borradores de pliegos de licitación (AII.A1.d) del RD. 477/2021, de 29 de junio). Se adjunta la documentación
correspondiente en el Anexos II y III.
La persona/entidad beneficiaria está sometida a la legislación de contratos del sector público y se ha analizado la lista de
chequeo que acompaña la cuenta justificativa según el resuelve decimoquinto de la Resolución de 28 septiembre de 2021:
Cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
No cumple con el procedimiento de contratación que sea de aplicación según lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
El gasto subvencionable no supera las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por
lo que no se aplica el artículo 31.3 de la LGS.
Se ha comprobado que el beneficiario dispone de mecanismos de control para evitar la doble financiación del gasto, para
ello hemos solicitado a la entidad beneficiaria una declaración que contenga la relación detallada de otros recursos o
subvenciones que hayan financiado la actividad objeto de la subvención, indicando importe y procedencia de otras ayudas o
subvenciones cobradas para la misma actuación o finalidad que la solicitada. De esta comprobación, se pone de manifiesto
que la entidad beneficiaria:
No ha percibido ningún tipo de ayuda o subvención para la actividad subvencionada.
Ha percibido ayuda o subvención para la actividad subvencionada, acompañando la resolución de concesión e información
sobre el importe, procedencia y estado en el que se encuentra dicha ayuda.
En base a la información anterior, podemos afirmar que una vez analizada la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad con otras ayudas:
La entidad beneficiaria no ha percibido ayudas para el mismo proyecto.
La entidad beneficiaria ha percibido ayudas para el mismo proyecto y dado el carácter de ayudas incompatibles de este
programa, no podría percibir la ayuda concedida.
Respecto a los requisitos del artículo 31 de la LGS y en el resuelve séptimo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021 para que
los gastos se consideren subvencionables:
00290928
Se ha verificado que los gastos e inversiones que forman parte de la relación de gastos pagados cumplen los requisitos para
tener la consideración de gasto subvencionable.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja