Disposiciones generales. . (2023/200-2)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

página 15951/11

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Se ha verificado que los gastos e inversiones que forman parte de la relación de gastos pagados NO cumplen los requisitos
para tener la consideración de gasto subvencionable.
Además, se ha comprobado que los gastos y pagos son elegibles, ajustándose a la normativa comunitaria, nacional y
autonómica de cara a su certificación frente a la Unión Europea y que se ha efectuado dentro del periodo elegible.
Concluyéndose al respecto de la elegibilidad de gastos y pagos:
Los gastos y pagos son elegibles y se han efectuado dentro del periodo elegible.
Los gastos y pagos NO son elegibles y/o NO se han efectuado dentro del periodo elegible.
En relación a la elegibilidad del IVA, de acuerdo al apartado 3 del resuelve séptimo de la Resolución de 28 de septiembre de 2021:
NO será elegible en los programas 1, 2 y 3;
En el caso de los programas 4, 5 y 6 solo será elegible siempre que NO pueda ser susceptible de recuperación o compensación total
o parcial:
El beneficiario NO recupera/compensa el IVA soportado conforme a la normativa nacional, por lo tanto éste es elegible y las
cuotas de IVA se han imputado como gastos incentivables.
El beneficiario recupera/compensa el IVA soportado conforme a la normativa nacional, por lo tanto éste no es elegible y las
cuotas de IVA no se han imputado como gastos incentivables.
Sobre los costes indirectos, se ha comprobado si se han imputado costes indirectos por la persona o entidad beneficiaria, dado
que, según el punto 3 del apartado AI.2 del Anexo I del RD 477/2021, de 29 de junio, no tienen la consideración de costes
incentivables, resultando que:
Se han imputado costes indirectos.
No se han imputado costes indirectos.

Nos ha sido entregada, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, la misma persona que ha suscrito la
cuenta justificativa.
NO nos ha sido entregada, debidamente firmada por el representante legal de la entidad, la misma persona que ha suscrito
la cuenta justificativa.
En dicha carta de manifestaciones se incluyen afirmaciones relevantes que sirven para nuestro trabajo de auditoría, así como
que no existen circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención y en la que
también se incluyen las manifestaciones relevantes y que nos aportan evidencia adicional sobre los procedimientos realizados.
RESULTADO DE LA REVISIÓN REALIZADA
Dado que este trabajo, no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.
Como resultado del trabajo realizado en el apartado anterior, les informamos que:
No hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de
las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria, para la percepción de la subvención a que se refiere el apartado
1.3 Objeto de la revisión.

00290928

Hemos observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las
condiciones impuestas a la entidad beneficiaria para la percepción de la subvención objeto de este informe de
auditor. Estos hechos o circunstancias se relacionan a continuación:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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