Disposiciones generales. . (2023/200-2)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023

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Además, revisará la relación y la copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas, así como relación de las
facturas, y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago.
- Deberá acreditar la legalidad del procedimiento de contratación de las actuaciones por parte de la persona o entidad
beneficiara, así como que dispone de al menos tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos previstos en el artículo
31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la
misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa en los términos previstos en la presente convocatoria, y
comprobará el cumplimiento del efecto incentivador en los términos previstos en las bases reguladoras. En el caso de entidades
sometidas a la legislación de contratos del sector público, lo anterior se traducirá en la cumplimentación por parte de estos de
una lista de chequeo relativa al cumplimiento del procedimiento de contratación que sea de aplicación, según lo dispuesto en la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme al modelo publicado en la página web de la Agencia
Andaluza de la Energía. Dicha lista de chequeo será suscrita por la persona o entidad beneficiaria y sellada y firmada por la
persona auditora.
Asimismo, deberá acreditar la existencia de una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas.
- Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada. Sobre la base de la
información aportada por el beneficiario, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones y ayudas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad.
- Carta de manifestaciones. Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona
que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que
puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones
que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
3.- Naturaleza y alcance de la revisión
Para la revisión realizada:
La revisión llevada a cabo ha comprendido el 100% de las facturas y pagos que se reflejan en la relación clasificada de gastos
e inversiones de la cuenta justificativa.
La revisión llevada a cabo no ha comprendido el 100% de las facturas y pagos que se reflejan en la relación clasificada de
gastos e inversiones de la cuenta justificativa.
El beneficiario ha facilitado la totalidad de la información solicitada por el auditor para la realización del trabajo de revisión.
El beneficiario no ha facilitado la totalidad de la información solicitada por el auditor para la realización del trabajo de revisión.
La información omitida es la detallada a continuación:

Ha existido limitación al alcance de la revisión, no habiendo sido posible la realización de los procedimientos que se describen
a continuación por las causas que se mencionan:

4.- Se ha comprobado que la cuenta justificativa suscrita por la entidad beneficiaria y que se adjunta como Anexo I a este
informe:

No contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del RD. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria,
revisándola con el alcance que determinan las bases reguladoras y la convocatoria de esta subvención.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290928

Contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del RD. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la LGS y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en la convocatoria,
revisándola con el alcance que determinan las bases reguladoras y la convocatoria de esta subvención.