Disposiciones generales. . (2023/200-2)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/5
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de 11 )
3.- El Auditor
Conoce suficientemente la normativa de carácter nacional y autonómica, así como la legislación en materia comunitaria.
Mantiene un archivo de documentación acreditativo del trabajo de revisión llevado a cabo y que soporta el informe
emitido. El contenido de dicha documentación y su preparación se hará conforme a lo previsto en la normativa de
auditoría de cuentas respecto a los papeles de trabajo del auditor, facilitando la realización del trabajo y permitiendo
demostrar que la revisión se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018 de la DG. de Fondos
Europeos (modificada por la Instrucción 1/2021 de la DG. de Fondos Europeos).
En particular, dicha información contiene:
Documentación acreditativa del trabajo de revisión que se ha realizado.
Los procedimientos aplicados por el auditor.
Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los
aspectos analizados y cuanta información ha resultado necesaria para identificar el documento, registro
o, en general, la fuente de información del auditor.
Se compromete a conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante el periodo dispuesto en la
normativa de aplicación.
2.2.- METODOLOGÍA Y ALCANCE DEL TRABAJO DEL AUDITOR EN LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
(punto cuatro de la Instrucción 2/2018 de la DG de Fondos Europeos)
1.- Procedimiento de carácter general
i) Comprobación de las obligaciones impuestas al beneficiario:
Una vez analizada la normativa reguladora de la subvención, así como la convocatoria y resolución de concesión y cuanta
documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario y al auditor respecto a la revisión a realizar, se ha
comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
ii) Solicitud de la cuenta justificativa
Ha sido requerida la cuenta justificativa para asegurar que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del RD.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras
de la subvención y en la convocatoria. Además, se ha comprobado que ha sido suscrita por personas con suficientes poderes
para ello.
Dicha cuenta justificativa, identificada por nosotros como objeto de nuestra revisión, se ha incorporado como anexo a este
Informe, habiendo correspondido al beneficiario de la subvención la responsabilidad en su preparación y presentación.
2.- Procedimientos de carácter específicos relativos a la cuenta justificativa:
Se ha llevado a cabo una revisión de la cuenta justificativa, con el alcance que determinan las bases reguladoras y la convocatoria de
esta subvención, que comprende el análisis y documentación de los siguientes documentos e información:
- Revisión de la memoria de la actuación, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma.
Esta memoria de actuación tendrá el contenido y alcance previsto en el apartado 2.a) del resuelve decimoquinto de la Resolución
de 28 de septiembre de 2021 para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
00290928
- La revisión de la memoria económica abreviada, que debe incorporarse a la cuenta justificativa y que incluirá el estado
representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión
del incentivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/5
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3.- El Auditor
Conoce suficientemente la normativa de carácter nacional y autonómica, así como la legislación en materia comunitaria.
Mantiene un archivo de documentación acreditativo del trabajo de revisión llevado a cabo y que soporta el informe
emitido. El contenido de dicha documentación y su preparación se hará conforme a lo previsto en la normativa de
auditoría de cuentas respecto a los papeles de trabajo del auditor, facilitando la realización del trabajo y permitiendo
demostrar que la revisión se ha desarrollado de acuerdo con lo establecido en la Instrucción 2/2018 de la DG. de Fondos
Europeos (modificada por la Instrucción 1/2021 de la DG. de Fondos Europeos).
En particular, dicha información contiene:
Documentación acreditativa del trabajo de revisión que se ha realizado.
Los procedimientos aplicados por el auditor.
Constancia de la evidencia obtenida por el auditor, con indicación del medio concreto utilizado, los
aspectos analizados y cuanta información ha resultado necesaria para identificar el documento, registro
o, en general, la fuente de información del auditor.
Se compromete a conservar la documentación justificativa del trabajo realizado durante el periodo dispuesto en la
normativa de aplicación.
2.2.- METODOLOGÍA Y ALCANCE DEL TRABAJO DEL AUDITOR EN LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA
(punto cuatro de la Instrucción 2/2018 de la DG de Fondos Europeos)
1.- Procedimiento de carácter general
i) Comprobación de las obligaciones impuestas al beneficiario:
Una vez analizada la normativa reguladora de la subvención, así como la convocatoria y resolución de concesión y cuanta
documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario y al auditor respecto a la revisión a realizar, se ha
comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
ii) Solicitud de la cuenta justificativa
Ha sido requerida la cuenta justificativa para asegurar que contiene todos los elementos señalados en el artículo 74 del RD.
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y, en especial, los establecidos en las bases reguladoras
de la subvención y en la convocatoria. Además, se ha comprobado que ha sido suscrita por personas con suficientes poderes
para ello.
Dicha cuenta justificativa, identificada por nosotros como objeto de nuestra revisión, se ha incorporado como anexo a este
Informe, habiendo correspondido al beneficiario de la subvención la responsabilidad en su preparación y presentación.
2.- Procedimientos de carácter específicos relativos a la cuenta justificativa:
Se ha llevado a cabo una revisión de la cuenta justificativa, con el alcance que determinan las bases reguladoras y la convocatoria de
esta subvención, que comprende el análisis y documentación de los siguientes documentos e información:
- Revisión de la memoria de la actuación, así como de las declaraciones y documentos que forman parte integrante de la misma.
Esta memoria de actuación tendrá el contenido y alcance previsto en el apartado 2.a) del resuelve decimoquinto de la Resolución
de 28 de septiembre de 2021 para la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.
00290928
- La revisión de la memoria económica abreviada, que debe incorporarse a la cuenta justificativa y que incluirá el estado
representativo de la totalidad de los gastos e inversiones incurridos en la realización de las actividades subvencionadas,
debidamente agrupados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de
pago. Incluirá, en su caso, una justificación de las desviaciones acaecidas respecto al presupuesto considerado en la concesión
del incentivo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja