Disposiciones generales. . (2023/200-2)
Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se aprueba el Modelo de Informe de persona auditora o empresa de auditoría de los incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en Andalucía acogidos al Real Decreto 477/2021, de 29 de junio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/4
(Página
3
de 11 )
Este trabajo de auditoría se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos
de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones
cofinanciadas con Fondos Europeos (modificada por la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos). En
particular, en su contenido, alcance y metodología, se ajusta, asimismo, a las particularidades de revisión establecidas en el resuelve
decimoquinto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía.
La documentación acreditativa del trabajo efectuado contiene todos los requisitos exigidos por la normativa relacionada y se ha
preparado conforme a lo previsto en la normativa de auditoría de cuentas respecto a los papeles de trabajo del auditor. La
documentación aportada y los procedimientos aplicados han permitido obtener la evidencia necesaria y suficiente requerida para el
trabajo. A continuación se indican, de forma resumida, las comprobaciones efectuadas, teniendo en cuenta los aspectos
establecidos en el resuelve decimoquinto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021.
2.- EL INFORME DE AUDITORÍA:
2.1.- ASPECTOS BÁSICOS DEL INFORME DE AUDITORÍA
1.- La elección del auditor se ha realizado en base al siguiente criterio:
El beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales. Por lo tanto, el mismo auditor ha sido el encargado de revisar
la cuenta justificativa.
El beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales. Por lo tanto, el auditor ha sido designado por la persona/
entidad beneficiaria, entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC).
2.- Se ha formalizado un contrato entre el auditor y la persona/ entidad beneficiaria en el que figuran como mínimo los siguientes
extremos:
Obligación de la persona/ entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos
le sean solicitados para efectuar la revisión.
Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la
subvención y la resolución de concesión.
Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e
incompatibilidad del auditor.
00290928
Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona/ entidad
beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Miércoles, 18 de octubre de 2023
página 15951/4
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Este trabajo de auditoría se ha realizado siguiendo lo dispuesto en las Normas de Actuación aprobadas mediante la Orden
EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, y en la Instrucción 2/2018 de la Dirección General de Fondos Europeos por la que se establecen normas relativas a los trabajos
de revisión de cuentas justificativas de subvenciones llevadas a cabo por auditores de cuentas en el caso de subvenciones
cofinanciadas con Fondos Europeos (modificada por la Instrucción 1/2021 de la Dirección General de Fondos Europeos). En
particular, en su contenido, alcance y metodología, se ajusta, asimismo, a las particularidades de revisión establecidas en el resuelve
decimoquinto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía.
La documentación acreditativa del trabajo efectuado contiene todos los requisitos exigidos por la normativa relacionada y se ha
preparado conforme a lo previsto en la normativa de auditoría de cuentas respecto a los papeles de trabajo del auditor. La
documentación aportada y los procedimientos aplicados han permitido obtener la evidencia necesaria y suficiente requerida para el
trabajo. A continuación se indican, de forma resumida, las comprobaciones efectuadas, teniendo en cuenta los aspectos
establecidos en el resuelve decimoquinto de la Resolución de 28 de septiembre de 2021.
2.- EL INFORME DE AUDITORÍA:
2.1.- ASPECTOS BÁSICOS DEL INFORME DE AUDITORÍA
1.- La elección del auditor se ha realizado en base al siguiente criterio:
El beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales. Por lo tanto, el mismo auditor ha sido el encargado de revisar
la cuenta justificativa.
El beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales. Por lo tanto, el auditor ha sido designado por la persona/
entidad beneficiaria, entre auditores o empresas de auditoría inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas
(ROAC).
2.- Se ha formalizado un contrato entre el auditor y la persona/ entidad beneficiaria en el que figuran como mínimo los siguientes
extremos:
Obligación de la persona/ entidad beneficiaria de confeccionar y facilitar al auditor cuantos libros, registros y documentos
le sean solicitados para efectuar la revisión.
Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe de acuerdo a las normas especiales reguladoras de la
subvención y la resolución de concesión.
Sometimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en cuanto a independencia e
incompatibilidad del auditor.
00290928
Deber de confidencialidad del auditor de cuentas y del personal a su cargo y compromiso de la persona/ entidad
beneficiaria de autorización de comunicación entre auditores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja