3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/46

i) Medidas específicas de protección de agua potable no ligadas directamente ni a
presiones ni a impactos (tipo 09).
j) Medidas específicas para sustancias prioritarias no ligadas directamente ni a
presiones ni a impactos (tipo 10).
k) Medidas relacionadas con la mejora de la gobernanza (tipo 11).
l) Medidas relacionadas con el incremento de recursos disponibles (tipo 12).
m) Medidas de prevención de inundaciones (tipo 13).
n) Medidas de protección frente a inundaciones (tipo 14).
o) Medidas de preparación frente a inundaciones (tipo 15).
p) Medidas de recuperación y revisión tras inundaciones (tipos 16 a 18).
q) Medidas para satisfacer otros usos asociados al agua (tipo 19).
Las medidas de los tipos 01 a 10 se corresponden directamente con medidas de
implantación de la Directiva Marco del Agua, afrontan los problemas de logro de los
objetivos ambientales; de la misma forma, las medidas de los tipos 13 a 18 corresponden
con la implantación de la Directiva de Evaluación y Gestión de los Riesgos de Inundación,
afrontando problemas de avenidas e inundaciones (fenómenos extremos).
Adicionalmente, los problemas de gobernanza se afrontan con las medidas del tipo 11.
El objetivo de satisfacción de demandas, que también asume este Plan Hidrológico, se
afronta con las inversiones que se agrupan en el tipo 12. Por otra parte, se incluyen en el
tipo 19 otras inversiones paralelas que, aun no siendo medidas propias del Plan, afectan
a la evolución de los usos del agua y determinan la necesidad de otros tipos de medidas
de entre los anteriormente señalados.
2. Las inversiones previstas a los distintos horizontes temporales son las que
se indican en los cuadros que se incluyen en el Apéndice 16 de esta normativa, cuyo
desarrollo se llevará a cabo de acuerdo con lo previsto en la disposición final de la
presente normativa, incorporada en la parte dispositiva del Real Decreto aprobatorio de
este Plan Hidrológico.
CAPÍTULO IX
Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública

Artículo 68. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1. La Consejería competente en materia de aguas establecerá el sistema organizativo
y cronograma marco asociados al desarrollo de los procedimientos de información
pública, consulta pública y participación activa para el seguimiento y revisión de este
Plan.
2. Igualmente, coordinará los procesos de información pública, consulta pública y
participación activa, así como el correspondiente al de evaluación ambiental estratégica
para la revisión del Plan Hidrológico.
3. Los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso
serán, entre otros, entrevistas, jornadas de puertas abiertas, reuniones bilaterales,
talleres, participación interactiva, mesas sectoriales y multisectoriales, conferencias y
mesas redondas y publicación en boletines oficiales de los períodos de las consultas
públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

Artículo 67. Medidas de información pública y consulta.
El artículo 19.2 de la LAA establece que la Consejería competente en materia
de aguas facilitará el acceso de la ciudadanía a la información, entre otras, relativa a
la planificación y protección del medio hídrico, estableciendo los medios técnicos y
procedimientos adecuados al respecto. A tales efectos se desarrollarán actividades
específicas de educación y divulgación ambiental, incorporando la perspectiva de
igualdad de género, durante la ejecución de este Plan.