3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/45

Sección VI. Régimen económico financiero de la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 64. Aplicación del principio de recuperación de costes.
1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 111 bis del TRLA, el presente Plan
Hidrológico realiza un análisis de la recuperación de costes de los servicios del agua en
el ámbito de la Demarcación, la cual tendrá como finalidad el fomento de un uso cada vez
más eficiente del agua y del resto de bienes de dominio público hidráulico, contribuyendo
con ello al logro de los objetivos de buen estado y de mejora de la atención de las
necesidades de agua. Con tal fin, las autoridades con competencias en cada suministro
establecerán estructuras tarifarias por tramos de consumo, con la finalidad de poder
atender las necesidades básicas a un precio asequible y desincentivar los consumos
excesivos.
El mencionado artículo 111 bis del TRLA, en su apartado 3.º, transponiendo lo
dispuesto por el artículo 9 de la DMA, establece para el establecimiento de excepciones
a la aplicación de este principio una serie de aspectos que han de ser tomados en
consideración a los efectos de la aplicación de este artículo.
2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, y respecto del principio de
recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua, durante el periodo de
vigencia del presente Plan Hidrológico, solo podrán establecerse excepciones a dicho
principio si se cumplen las condiciones establecidas en el apartado 3 del citado artículo:
a) No comprometer los fines ni el logro de los objetivos medioambientales fijados en
el presente Plan Hidrológico, y
b) Su aplicación estará supeditada a la aprobación por la Consejería competente en
materia de aguas.
Artículo 65. Suministro de información sobre costes y tarifas.
Para poder dar cumplimiento a lo previsto en el apartado e, del artículo 22 y el
apartado f, del artículo 24 de la LAA, toda entidad prestadora de un servicio relacionado
con el agua deberá remitir anualmente a la Consejería competente en materia de aguas
un informe sobre el cumplimiento del principio de recuperación de costes del servicio
prestado que indique, al menos, justificación del coste del agua, los mecanismos de
recuperación establecidos y el porcentaje de recuperación de dicho coste.
CAPÍTULO VIII

Artículo 66. Programa de medidas.
El Programa de medidas de este Plan Hidrológico viene constituido por las medidas
indicadas en el Anejo X a la Memoria del mismo. Se establecen los siguientes grupos de
medidas:
a) Medidas de reducción de la contaminación puntual (tipo 01).
b) Medidas de reducción de la contaminación difusa (tipo 02).
c) Medidas de reducción de la presión por extracción de agua (tipo 03).
d) Medidas de reducción de presiones morfológicas (tipo 04).
e) Medidas de reducción de presiones hidrológicas (tipo 05).
f) Medidas de conservación y mejora de la estructura y funcionamiento de los
ecosistemas acuáticos (tipo 06).
g) Medidas que no aplican sobre una presión concreta pero sí sobre un impacto
identificado (tipo 07).
h) Medidas generales a aplicar sobre los sectores que actúan como factores
determinantes (tipo 08).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Programa de Medidas