3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/44

Sección IV. Medidas relativas al control de la expansión de especies exóticas invasoras
Artículo 61. Medidas relativas al control de la expansión de especies invasoras.
1. En los embalses en los que está suspendida la navegación conforme a lo dispuesto
en el artículo 9.2 de esta normativa, como medida de protección frente a la expansión del
mejillón cebra (Dreissena polymorpha) y otras especies exóticas invasoras, se prohíbe,
asimismo, la utilización de elementos auxiliares del baño como flotadores, tablas, trajes
de neopreno, etc., así como cualquier elemento que pueda favorecer su propagación.
2. En los embalses anteriores la utilización de embarcaciones y elementos flotantes
estará limitada a las que estén adscritas a instalaciones objeto de concesión administrativa
en el ámbito de cada embalse, siempre que las embarcaciones y cualquier otro material
utilizado estén en régimen de confinamiento estricto.
3. La navegación en régimen de confinamiento implica que solo podrá practicarse en
el embalse o tramo de río en el que está autorizada cada embarcación sin poder salir del
mismo o de las instalaciones donde se custodian.
4. En estos embalses se podrá permitir también la celebración de pruebas deportivas
puntuales autorizadas, debiendo ajustarse a las medidas de desinfección que establezca
la Consejería competente en materia de aguas en el condicionado de la autorización.
Sección V. Medidas para la protección contra las inundaciones y las sequías

Artículo 63. Medidas de protección contra las sequías.
Los criterios de actuación ante situaciones de sequía serán los establecidos en el Plan
Especial de Actuación en Situaciones de Alerta y Eventual Sequía de la Demarcación
vigente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LAA.
Dicho Plan acomodará su ciclo de revisión al del Plan Hidrológico de la Demarcación,
de tal forma que se verifique que tanto el sistema de indicadores como las medidas
de prevención y mitigación de las sequías son concordantes con los objetivos de la
planificación hidrológica según estos se vayan actualizando en las sucesivas revisiones
del Plan Hidrológico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

Artículo 62. Medidas de protección contra las inundaciones.
1. Durante la vigencia del presente Plan, serán de aplicación para la gestión de
inundaciones y las limitaciones de uso en zonas inundables en toda la Demarcación
Hidrográfica, lo dispuesto en la LAA y los reglamentos que la desarrollen, en el TRLA
y en el RDPH, en el Plan de Gestión del Riesgo de Inundación de esta Demarcación
Hidrográfica vigente y en el resto de legislación básica estatal.
2. A efectos de aplicar la regulación de usos en las zonas inundables de origen fluvial
prevista en el RDPH, en aquellos tramos de cauces que cuenten con estudio hidrológicohidráulico, pero no se disponga de la delimitación de la zona de flujo preferente se aplicará
con carácter supletorio y en orden de prelación:
- La zona dentro de la avenida de 100 años de periodo de retorno donde se puedan
producir graves daños sobre las personas y los bienes, de acuerdo con las condiciones
definidas en el artículo 9.2. del RDPH.
- En caso de no poderse estimar la anterior, la línea de delimitación de la avenida de
100 años de periodo de retorno.
3. En aquellos casos en los que no se disponga de estudio hidrológico-hidráulico
el promotor o solicitante podrá aportar un estudio de inundabilidad específico, firmado
por técnico/a competente, que deberá ser supervisado y validado por la Consejería
competente en materia de aguas.
4. De conformidad con lo expuesto en el artículo 33.4 de la presente normativa,
así como lo dispuesto en el artículo 126 ter.7 del RDPH, las nuevas urbanizaciones,
polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas
de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el
eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue.