3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/43
2. Previamente la Consejería competente en materia de aguas iniciará el
procedimiento de caracterización del aprovechamiento, de oficio por o mediante solicitud
del interesado, que contendrá los siguientes datos: caudal de aguas solicitado, superficie
de riego de la zona regable de iniciativa pública, destino del aprovechamiento, corriente
de donde se derivan las aguas y términos municipales donde radiquen las obras.
A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Normativa que regula la creación y puesta en regadío de la zona regable de
iniciativa pública;
b) Documentación técnica en la que se justifiquen los caudales y volúmenes para el
aprovechamiento, incluyendo un estudio agronómico;
c) Ortofoto de la zona regable con soporte digital, indicando los límites de la zona
regable;
d) Datos catastrales (referencia catastral, polígono y parcela) referidos a la superficie
a regar, indicando el número de hectáreas de riego de cada parcela;
e) Cartografía de la superficie a regar, en formato digital (capa en formato shapefile).
3. El órgano competente para la tramitación, a la vista de la documentación presentada,
decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud en función de su compatibilidad o
incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca. Si fuera compatible, se proseguirá la
tramitación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Si no lo fuera, se pondrá en conocimiento del interesado, expresándole los motivos que
determinan la incompatibilidad y señalando, en su caso, las condiciones que debería
cumplir la solicitud para hacerla compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Para ello
se le dará un plazo de quince días, transcurrido el cual, sin manifestación expresa, se le
tendrá por desistido de la solicitud, con archivo de las actuaciones.
4. En caso de proseguir la tramitación de la solicitud, se someterá ésta a información
pública, mediante la publicación de la correspondiente nota o anuncio en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. De las alegaciones que se presenten se dará vista al
peticionario para que en el plazo de quince días manifieste, si lo desea, cuanto considere
oportuno en defensa de sus intereses.
5. Simultáneamente con el trámite de información pública, se remitirá copia del
expediente y de los documentos técnicos aportados a la Consejería competente en
materia de agricultura y a los organismos que deban informar preceptivamente o cuyo
informe se considere conveniente, para que se pronuncien en el plazo de tres meses.
6. Ultimada la tramitación anterior, el órgano instructor citará con antelación suficiente
a todos los interesados al acto de reconocimiento sobre el terreno, para confrontar el
documento o documentos técnicos presentados, de lo que se levantará acta detallada,
que suscribirán los asistentes.
7. El Servicio competente, a la vista de los documentos técnicos presentados y las
alegaciones y observaciones formuladas, emitirá informe comprensivo de las condiciones
en que podrá inscribirse el aprovechamiento de la zona regable en el Registro de
derechos de aguas.
8. Tras la audiencia a los interesados, en la forma que determina el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución,
sobre la que se recabará informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en los
casos que reglamentariamente proceda.
9. La Consejería competente en materia de aguas dictará la correspondiente
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá
de oficio en el Registro de derechos de agua. La inscripción habrá de contener los datos
identificativos del aprovechamiento, el volumen anual y la superficie regable, al igual que
en los supuestos de inscripción de los títulos concesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 15835/43
2. Previamente la Consejería competente en materia de aguas iniciará el
procedimiento de caracterización del aprovechamiento, de oficio por o mediante solicitud
del interesado, que contendrá los siguientes datos: caudal de aguas solicitado, superficie
de riego de la zona regable de iniciativa pública, destino del aprovechamiento, corriente
de donde se derivan las aguas y términos municipales donde radiquen las obras.
A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) Normativa que regula la creación y puesta en regadío de la zona regable de
iniciativa pública;
b) Documentación técnica en la que se justifiquen los caudales y volúmenes para el
aprovechamiento, incluyendo un estudio agronómico;
c) Ortofoto de la zona regable con soporte digital, indicando los límites de la zona
regable;
d) Datos catastrales (referencia catastral, polígono y parcela) referidos a la superficie
a regar, indicando el número de hectáreas de riego de cada parcela;
e) Cartografía de la superficie a regar, en formato digital (capa en formato shapefile).
3. El órgano competente para la tramitación, a la vista de la documentación presentada,
decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud en función de su compatibilidad o
incompatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca. Si fuera compatible, se proseguirá la
tramitación del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
Si no lo fuera, se pondrá en conocimiento del interesado, expresándole los motivos que
determinan la incompatibilidad y señalando, en su caso, las condiciones que debería
cumplir la solicitud para hacerla compatible con el Plan Hidrológico de cuenca. Para ello
se le dará un plazo de quince días, transcurrido el cual, sin manifestación expresa, se le
tendrá por desistido de la solicitud, con archivo de las actuaciones.
4. En caso de proseguir la tramitación de la solicitud, se someterá ésta a información
pública, mediante la publicación de la correspondiente nota o anuncio en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía. De las alegaciones que se presenten se dará vista al
peticionario para que en el plazo de quince días manifieste, si lo desea, cuanto considere
oportuno en defensa de sus intereses.
5. Simultáneamente con el trámite de información pública, se remitirá copia del
expediente y de los documentos técnicos aportados a la Consejería competente en
materia de agricultura y a los organismos que deban informar preceptivamente o cuyo
informe se considere conveniente, para que se pronuncien en el plazo de tres meses.
6. Ultimada la tramitación anterior, el órgano instructor citará con antelación suficiente
a todos los interesados al acto de reconocimiento sobre el terreno, para confrontar el
documento o documentos técnicos presentados, de lo que se levantará acta detallada,
que suscribirán los asistentes.
7. El Servicio competente, a la vista de los documentos técnicos presentados y las
alegaciones y observaciones formuladas, emitirá informe comprensivo de las condiciones
en que podrá inscribirse el aprovechamiento de la zona regable en el Registro de
derechos de aguas.
8. Tras la audiencia a los interesados, en la forma que determina el artículo 82
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, el órgano instructor redactará la propuesta de resolución,
sobre la que se recabará informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en los
casos que reglamentariamente proceda.
9. La Consejería competente en materia de aguas dictará la correspondiente
resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirá
de oficio en el Registro de derechos de agua. La inscripción habrá de contener los datos
identificativos del aprovechamiento, el volumen anual y la superficie regable, al igual que
en los supuestos de inscripción de los títulos concesionales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía