3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/42
Artículo 60. Actuaciones previas para la inscripción de los aprovechamientos de
aguas públicas adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa
pública.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LAA, en el Registro
de derechos de aguas se inscribirán de oficio los aprovechamientos de aguas públicas
adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado
dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
Las referencias hechas al organismo de cuenca se entenderán referidas a la
Consejería competente en materia de aguas.
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de aguas encargado de
la gestión del dominio público hidráulico tendrá las atribuciones previstas en la Orden
ARM/1312/2009 para los Presidentes de los organismos de cuenca.
3. De acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, en función del caudal máximo autorizado
en el título habilitante, se establecen los siguientes procedimientos de medición y registro:
a) En los aprovechamientos de categoría primera del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 será suficiente que el titular disponga en el libro de control, al que
se refiere el artículo 11, una anotación del volumen captado o retornado anualmente
expresado en metros cúbicos por año, determinado bien por el contador o bien por
estimación en función de la medición de niveles. El registro, se referirá al año natural,
debiendo anotar la estimación durante el mes de enero.
b) En los aprovechamientos de categoría segunda del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control el volumen mensual captado, o
en su caso el retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del
nivel medio mensual determinado en la escala limnimétrica. Igualmente, se realizará y
anotará la acumulación de los volúmenes anuales (año natural) captados o retornados.
c) En los aprovechamientos de categoría tercera del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control la estimación del volumen semanal
captado o retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del
nivel medio semanal determinado en la escala limnimétrica. En el primer trimestre de
cada año natural, el titular remitirá a la Consejería competente en materia de aguas
información de los volúmenes captados o, en su caso, retornados cada semana, así
como una acumulación referida al año natural anterior.
d) En los aprovechamientos de categoría cuarta del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control el volumen diario captado o
retornado y generará un archivo automático de la información contenida en el anexo,
especificando el consumo realizado o, en su caso, el retornado, extendido a detalle
horario. En el primer trimestre de cada año natural, el titular remitirá a la Consejería
competente en materia de aguas, información de los volúmenes captados o, en su caso,
retornados a escala horaria, así como una acumulación referida al año natural anterior.
Esta información podrá ser facilitada bien por medio escrito o bien, previa autorización de
dicha Administración, mediante archivos informáticos compatibles con los usados en esta
última.
4. La Consejería competente en materia de aguas podrá eximir a los titulares de
los aprovechamientos de agua del envío anual de la información cuando los equipos
instalados por los titulares y las redes existentes de transmisión de datos permitan en
todo momento la teleconsulta por la misma de las bases de registro informatizadas de
los usuarios y el eventual archivo continuo de la información sobre caudales circulantes.
5. Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento
de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le
sea requerida por la Consejería competente en materia de aguas sobre las mediciones
practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/42
Artículo 60. Actuaciones previas para la inscripción de los aprovechamientos de
aguas públicas adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa
pública.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LAA, en el Registro
de derechos de aguas se inscribirán de oficio los aprovechamientos de aguas públicas
adquiridos por disposición legal relativos a las zonas regables de iniciativa pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al citado
dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo.
Las referencias hechas al organismo de cuenca se entenderán referidas a la
Consejería competente en materia de aguas.
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de aguas encargado de
la gestión del dominio público hidráulico tendrá las atribuciones previstas en la Orden
ARM/1312/2009 para los Presidentes de los organismos de cuenca.
3. De acuerdo con la Orden ARM/1312/2009, en función del caudal máximo autorizado
en el título habilitante, se establecen los siguientes procedimientos de medición y registro:
a) En los aprovechamientos de categoría primera del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 será suficiente que el titular disponga en el libro de control, al que
se refiere el artículo 11, una anotación del volumen captado o retornado anualmente
expresado en metros cúbicos por año, determinado bien por el contador o bien por
estimación en función de la medición de niveles. El registro, se referirá al año natural,
debiendo anotar la estimación durante el mes de enero.
b) En los aprovechamientos de categoría segunda del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control el volumen mensual captado, o
en su caso el retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del
nivel medio mensual determinado en la escala limnimétrica. Igualmente, se realizará y
anotará la acumulación de los volúmenes anuales (año natural) captados o retornados.
c) En los aprovechamientos de categoría tercera del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control la estimación del volumen semanal
captado o retornado, obtenido bien por lectura del contador o bien por estimación del
nivel medio semanal determinado en la escala limnimétrica. En el primer trimestre de
cada año natural, el titular remitirá a la Consejería competente en materia de aguas
información de los volúmenes captados o, en su caso, retornados cada semana, así
como una acumulación referida al año natural anterior.
d) En los aprovechamientos de categoría cuarta del artículo 3 de la Orden
ARM/1312/2009 el titular anotará en el libro de control el volumen diario captado o
retornado y generará un archivo automático de la información contenida en el anexo,
especificando el consumo realizado o, en su caso, el retornado, extendido a detalle
horario. En el primer trimestre de cada año natural, el titular remitirá a la Consejería
competente en materia de aguas, información de los volúmenes captados o, en su caso,
retornados a escala horaria, así como una acumulación referida al año natural anterior.
Esta información podrá ser facilitada bien por medio escrito o bien, previa autorización de
dicha Administración, mediante archivos informáticos compatibles con los usados en esta
última.
4. La Consejería competente en materia de aguas podrá eximir a los titulares de
los aprovechamientos de agua del envío anual de la información cuando los equipos
instalados por los titulares y las redes existentes de transmisión de datos permitan en
todo momento la teleconsulta por la misma de las bases de registro informatizadas de
los usuarios y el eventual archivo continuo de la información sobre caudales circulantes.
5. Con independencia de las anteriores obligaciones, el titular de un aprovechamiento
de agua deberá facilitar inmediatamente la información que en cualquier momento le
sea requerida por la Consejería competente en materia de aguas sobre las mediciones
practicadas para control efectivo del agua captada, retornada o vertida.