3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/47
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información
relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y
participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede central de la Consejería competente en materia de aguas, así como
cualquiera otras adicionales que se determinen en diferentes documentos a lo largo del
proceso.
b) La página web de la Consejería competente en materia de aguas en la parte de
contenidos relacionada específicamente con la materia agua, así como otras direcciones
y recursos electrónicos de participación que sean igualmente determinados.
Artículo 69. Autoridades competentes.
Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras se recogen en el epígrafe 1.1.4 de su Memoria y en
la Tabla 1 se relacionan los miembros de la Comisión de Autoridades Competentes.
La Consejería competente en materia de aguas mantendrá actualizada y pondrá a
disposición del público, a través de su página web, la composición de la mencionada
Comisión de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica, a medida
que, conforme a lo indicado en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se
regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Consejería
competente en materia de aguas, se puedan ir produciendo cambios en la composición o
designación de los miembros de la Comisión.
CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Disposición Final.
Las referencias contenidas en el presente Plan Hidrológico a determinadas normas
y disposiciones, tanto de rango legal como reglamentario, se entenderán adaptadas o
reenviadas sin necesidad de modificación o revisión del mismo, a las respectivas normas
legales y reglamentarias que, regulando la misma materia, las modifiquen o sustituyan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 70. Seguimiento del Plan Hidrológico.
1. La Consejería competente en materia de aguas elaborará los informes de
seguimiento del plan hidrológico previstos en el artículo 87.5 del RPH.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento
específico los siguientes aspectos:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
3. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos
de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el
marco de la Comisión de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del
RPH.
4. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y
aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre
de cada año a la Consejería competente en materia de aguas la información sobre
el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar
cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.5 del RPH.
5. Los informes de seguimiento del plan hidrológico serán trasladados al Consejo del
Agua de la Demarcación Hidrográfica.
BOJA
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/47
4. Los puntos de contacto para la consulta y obtención de documentación e información
relacionada con el Plan durante los procesos de información pública, consulta pública y
participación activa del Plan Hidrológico serán, en tanto no se disponga otra cosa:
a) La sede central de la Consejería competente en materia de aguas, así como
cualquiera otras adicionales que se determinen en diferentes documentos a lo largo del
proceso.
b) La página web de la Consejería competente en materia de aguas en la parte de
contenidos relacionada específicamente con la materia agua, así como otras direcciones
y recursos electrónicos de participación que sean igualmente determinados.
Artículo 69. Autoridades competentes.
Las autoridades competentes identificadas en el Plan Hidrológico de la Demarcación
Hidrográfica del Tinto, Odiel y Piedras se recogen en el epígrafe 1.1.4 de su Memoria y en
la Tabla 1 se relacionan los miembros de la Comisión de Autoridades Competentes.
La Consejería competente en materia de aguas mantendrá actualizada y pondrá a
disposición del público, a través de su página web, la composición de la mencionada
Comisión de Autoridades Competentes de la Demarcación Hidrográfica, a medida
que, conforme a lo indicado en el Decreto 477/2015, de 17 de noviembre, por el que se
regulan los Órganos Colegiados de Participación Administrativa y Social de la Consejería
competente en materia de aguas, se puedan ir produciendo cambios en la composición o
designación de los miembros de la Comisión.
CAPÍTULO X
Seguimiento del Plan Hidrológico
Disposición Final.
Las referencias contenidas en el presente Plan Hidrológico a determinadas normas
y disposiciones, tanto de rango legal como reglamentario, se entenderán adaptadas o
reenviadas sin necesidad de modificación o revisión del mismo, a las respectivas normas
legales y reglamentarias que, regulando la misma materia, las modifiquen o sustituyan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 70. Seguimiento del Plan Hidrológico.
1. La Consejería competente en materia de aguas elaborará los informes de
seguimiento del plan hidrológico previstos en el artículo 87.5 del RPH.
2. Conforme a lo señalado en el artículo 88 del RPH serán objeto de seguimiento
específico los siguientes aspectos:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
3. Para la recopilación de información y de los datos necesarios para los trabajos
de seguimiento del Plan Hidrológico se desarrollarán mecanismos de coordinación en el
marco de la Comisión de Autoridades Competentes de conformidad con el artículo 87 del
RPH.
4. Las autoridades y administraciones responsables de la puesta en marcha y
aplicación de los programas de medidas deberán facilitar durante el primer trimestre
de cada año a la Consejería competente en materia de aguas la información sobre
el desarrollo de las actuaciones ejecutadas durante el año anterior, para poder dar
cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 87.5 del RPH.
5. Los informes de seguimiento del plan hidrológico serán trasladados al Consejo del
Agua de la Demarcación Hidrográfica.