3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/29
Artículo 47. Condicionantes a los aprovechamientos de aguas subterráneas.
1. La documentación a aportar en la solicitud de aprovechamientos de aguas
subterráneas deberá incluir:
a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala
1:5.000.
b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la
lectura.
d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros
y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando
claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada
de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o
impermeabilizaciones realizadas.
e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se
sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
2. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH, para el otorgamiento de
concesiones, la Consejería competente en materia de aguas considerará su posible
afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario
que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles
afectaciones, basada en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de
bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
3. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1
del RDPH, para el establecimiento del caudal máximo instantáneo, distancias mínimas
entre cauces y otros aprovechamientos y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones:
a) A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá
exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos
a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de
las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte
la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones,
basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos
realizados en las nuevas captaciones.
b) Las captaciones y su equipamiento deberán estar dimensionados en coherencia
con el aprovechamiento al que se destinan.
c) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones
nuevas de más de 5 metros de profundidad deberán tener cementados los primeros 4
metros de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se
cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la
mala calidad del agua.
d) Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de
seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
2. En el caso de aprovechamientos de regadío con restricción de captación al periodo
invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril), la capacidad de los elementos de regulación
deberá garantizar el riego fuera del periodo de captación, debiendo justificarse mediante
un informe agronómico elaborado por técnico/a competente en el que se desglose el
volumen de agua a aplicar cada mes.
3. Para que una solicitud de concesión de aguas superficiales se considere compatible
con la planificación hidrológica, se deberá disponer en la captación, al menos, de un
dispositivo limitador del máximo caudal concedido, un dispositivo de medición y registro
del caudal y volumen derivados; y un dispositivo que garantice el paso de los caudales
ecológicos, así como cualquier otro condicionante que establezca la legislación sectorial
aplicable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/29
Artículo 47. Condicionantes a los aprovechamientos de aguas subterráneas.
1. La documentación a aportar en la solicitud de aprovechamientos de aguas
subterráneas deberá incluir:
a) Localización de la captación sobre mapa catastral y ortofotografía aérea a escala
1:5.000.
b) Perfil vertical de la perforación, detallando diámetros y profundidades alcanzadas.
c) Posición de la superficie piezométrica en el interior de la perforación y fecha de la
lectura.
d) Perfil vertical de la entubación con que se equipa la captación, detallando diámetros
y profundidades a los que se producen cambios en el tipo de entubación, señalando
claramente la ubicación y tipo de los tramos filtrantes por los que tiene lugar la entrada
de agua al interior de la captación, y los tramos de inicio y final de las cementaciones o
impermeabilizaciones realizadas.
e) Potencia nominal del equipo de bombeo, tipo de bomba y profundidad a que se
sitúa la boca de aspiración o de entrada de agua al equipo de bombeo.
2. De conformidad con el artículo 184.4 del RDPH, para el otorgamiento de
concesiones, la Consejería competente en materia de aguas considerará su posible
afección a captaciones anteriores legalizadas, para lo cual podrá solicitar al peticionario
que aporte la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles
afectaciones, basada en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de
bombeo o aforos realizados en las nuevas captaciones.
3. En las concesiones de agua subterránea, de conformidad con el artículo 184.1
del RDPH, para el establecimiento del caudal máximo instantáneo, distancias mínimas
entre cauces y otros aprovechamientos y profundidad de la obra se tendrán en cuenta las
siguientes condiciones:
a) A los efectos del mantenimiento del régimen de caudales ecológicos, se podrá
exigir a los nuevos aprovechamientos de aguas subterráneas que se encuentren próximos
a ríos o manantiales y que puedan ser afectados directamente, un informe justificativo de
las posibles afecciones a los mismos, para lo cual podrá solicitar al peticionario que aporte
la información hidrogeológica justificativa para la evaluación de las posibles afectaciones,
basado en datos obtenidos, entre otros, de la ejecución de ensayos de bombeo o aforos
realizados en las nuevas captaciones.
b) Las captaciones y su equipamiento deberán estar dimensionados en coherencia
con el aprovechamiento al que se destinan.
c) Sin perjuicio de especificaciones motivadas más concretas, todas las captaciones
nuevas de más de 5 metros de profundidad deberán tener cementados los primeros 4
metros de espacio anular, como sello de protección ante la contaminación; además se
cementarán adecuadamente los tramos de sondeos que queden abandonados por la
mala calidad del agua.
d) Cualquier captación de agua subterránea deberá contar con las instalaciones de
seguridad pertinentes para evitar el riesgo de caída accidental de personas o grandes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
2. En el caso de aprovechamientos de regadío con restricción de captación al periodo
invernal (del 15 de septiembre al 15 de abril), la capacidad de los elementos de regulación
deberá garantizar el riego fuera del periodo de captación, debiendo justificarse mediante
un informe agronómico elaborado por técnico/a competente en el que se desglose el
volumen de agua a aplicar cada mes.
3. Para que una solicitud de concesión de aguas superficiales se considere compatible
con la planificación hidrológica, se deberá disponer en la captación, al menos, de un
dispositivo limitador del máximo caudal concedido, un dispositivo de medición y registro
del caudal y volumen derivados; y un dispositivo que garantice el paso de los caudales
ecológicos, así como cualquier otro condicionante que establezca la legislación sectorial
aplicable.