3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/28
acompañe a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la
alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y
aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:
a) Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos
de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar
en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
b) Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de
modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
c) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado
y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y
acceder a la orilla natural del río.
d) Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y
la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.
e) Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita
derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.
f) Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera
producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en
particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas
protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.
g) Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del
acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.
h) Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración
y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.
i) Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la
descripción del mecanismo de recarga seleccionado.
j) Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal
derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona
afectada.
k) Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán
soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y
mantenimiento de estas instalaciones.
l) Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación
propuesta.
5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al
sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le
posibilita el uso del agua.
Sección III. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 46. Condicionantes a los aprovechamientos de aguas superficiales.
1. En el caso de aprovechamientos de regadío con aguas superficiales que soliciten
elementos de regulación (balsas, depósitos, etc.), el volumen máximo de dichos
elementos no será superior al 115 % del volumen máximo anual, salvo indicación expresa
de la Consejería competente en materia de aguas. Dichos elementos de regulación se
realizarán siempre fuera de dominio público hidráulico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 45. Condicionantes a los documentos técnicos para la utilización del dominio
público hidráulico.
1. Los documentos técnicos presentados por las personas interesadas en cualquier
procedimiento relacionado con la utilización del dominio público hidráulico, deberán estar
firmados por un/a técnico/a competente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/28
acompañe a la solicitud, un estudio hidrogeológico y de regulación que justifique la
alternativa seleccionada frente a la no actuación o al uso directo de agua superficial, y
aborde, además de los recogidos en el artículo 258 del RDPH, los siguientes extremos:
a) Características de las obras de derivación, incluyendo la instalación de dispositivos
de paso que, de acuerdo con la ictiofauna afectada o que potencialmente debiera habitar
en el tramo, no impidan su circulación y remonte.
b) Vallado de canales abiertos y de otras infraestructuras que lo puedan requerir de
modo que se eviten riesgos para las personas y la fauna terrestre.
c) En canales de más de 500 m de longitud se deberán habilitar pasos para el ganado
y la fauna terrestre, en particular para que grandes vertebrados puedan cruzarlos y
acceder a la orilla natural del río.
d) Valoración y medidas de mitigación de los efectos sobre la vegetación de ribera y
la hidromorfología fluvial que pueda resultar afectada.
e) Estudio de regulación que valore y describa el régimen mensual que se solicita
derivar y se espera recargar, evidenciando el cumplimiento del régimen de caudales
ecológicos establecido en el Plan Hidrológico.
f) Estudio que evidencie y justifique la transformación piezométrica que se espera
producir en el acuífero, valorando los riesgos de encharcamiento o inundación, en
particular sobre bienes materiales y zonas húmedas incluidas o no en el registro de zonas
protegidas, y cuantificando el incremento de regulación que se produciría.
g) Estudio que demuestre la inocuidad de la recarga sobre el estado químico del
acuífero a recargar, analizando la evolución química de la mezcla de aguas.
h) Localización del punto de retorno del agua derivada y no recargada, con valoración
y medidas de mitigación de los posibles efectos indeseados que puedan producirse.
i) Características de las obras de recarga, incluyendo su precisa localización y la
descripción del mecanismo de recarga seleccionado.
j) Instalación de dispositivos de medida que permitan conocer y registrar el caudal
derivado, el recargado y el retornado, así como la evolución piezométrica en la zona
afectada.
k) Identificación de los usuarios que se benefician de la recarga y que deberán
soportar, en la medida en que corresponda, los gastos de inversión, funcionamiento y
mantenimiento de estas instalaciones.
l) Estudio de viabilidad económica y grado de recuperación del coste de la actuación
propuesta.
5. Todo nuevo aprovechamiento de agua para recarga quedará incorporado al
sistema de explotación que le corresponda en el momento de obtener la concesión que le
posibilita el uso del agua.
Sección III. Medidas para la utilización del dominio público hidráulico
Artículo 46. Condicionantes a los aprovechamientos de aguas superficiales.
1. En el caso de aprovechamientos de regadío con aguas superficiales que soliciten
elementos de regulación (balsas, depósitos, etc.), el volumen máximo de dichos
elementos no será superior al 115 % del volumen máximo anual, salvo indicación expresa
de la Consejería competente en materia de aguas. Dichos elementos de regulación se
realizarán siempre fuera de dominio público hidráulico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 45. Condicionantes a los documentos técnicos para la utilización del dominio
público hidráulico.
1. Los documentos técnicos presentados por las personas interesadas en cualquier
procedimiento relacionado con la utilización del dominio público hidráulico, deberán estar
firmados por un/a técnico/a competente.