3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023

página 15835/17

b) Productos fitosanitarios peligrosos para el medio acuático: los definidos
como productos fitosanitarios en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 1107/2009,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la
comercialización de productos fitosanitarios excepto los no clasificados como peligrosos
para el medio acuático en base al Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetaje
de preparados peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero,
o en base al Reglamento (CE) núm. 1272/2008, de 16 de diciembre, sobre clasificación,
etiquetaje y envasado de sustancias y mezclas, y los que no contengan sustancias
peligrosas prioritarias contempladas en el Reglamento de la planificación hidrológica
Con respecto a los fertilizantes orgánicos tipo purines y los productos fitosanitarios
peligrosos para el medio acuático, a falta de otra propuesta justificada con un estudio
técnico adecuado, se respetarán como mínimo las siguientes distancias de protección en
el entorno próximo de captaciones de agua preexistentes, que deberán quedar libres de
aplicación:

50 m

20 m

Artículo 27. Otras Zonas de Protección Especial.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 43.2 del TRLA y 24 del RPH, se proponen
6 Zonas de Protección Especial que corresponden a seis acuíferos de interés local:
acuífero local de Valverde del Camino, Alosno, Los Cristos, Villanueva de los Castillejos,
El Puente y el acuífero de Fuente de la Corcha. En el Apéndice 11 de esta normativa se
relacionan y caracterizan las referidas zonas propuestas.
2. En el Anejo IV de los documentos del Plan se relacionan dentro de la Demarcación
Hidrográfica los humedales de importancia internacional incluidos en la Lista del Convenio
Ramsar, los humedales incluidos en el Inventario Nacional de Zonas Húmedas, así como
los pertenecientes al Inventario de Humedales de Andalucía.
3. Durante el presente ciclo de planificación se desarrollarán por la Administración
competente, estudios para permitir, en su caso, la declaración de otras zonas específicas
como Zonas de Protección Especial en la Demarcación Hidrográfica por razones
hidrológicas o medioambientales y con aspectos sobresalientes y alto grado de
vulnerabilidad que se determine en relación con la siguiente agrupación.
a) Tramos de interés natural.
b) Tramos de interés medioambiental.
c) Tramos de interés piscícola.
d) Zonas húmedas.
e) Tramos que requieren protección especial debido a la existencia de especies
amenazadas.
Respecto a los tramos de interés natural y a los tramos de interés medioambiental
enumerados en los apartados a) y b) anteriores, se arbitrarán las medidas de control
y seguimiento necesarias para mantener la calidad natural de las aguas, tanto de los
cursos fluviales como de los sistemas subterráneos conectados a ellos.
4. Con carácter general, en estas zonas se dará cumplimiento a las siguientes
condiciones específicas para su protección:
a) Con respecto a los tramos de interés natural y a los tramos de interés
medioambiental:
- Se arbitrarán las medidas de control y seguimiento necesarias para mantener
la calidad natural de las aguas, tanto de los cursos fluviales como de los sistemas
subterráneos conectados a ellos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00290812

Aplicaciones de fertilizantes orgánicos tipo purines
Aplicación de productos fitosanitarios peligrosos para
el medio acuático

Distancia mínima a captaciones preexistentes
Uso abastecimiento humano
Otros usos
35 m
10 m