3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/16
de la Demarcación Hidrográfica afectada, según el procedimiento previsto en la norma
que regula dicho órgano de participación.
6. Posteriormente se someterá a consulta del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y
del Consejo Andaluz del Agua, según sus respectivas normas de funcionamiento.
7. De acuerdo con los arts. 42 del TRLA y 24, 3.a) del RPH, la declaración de nuevas
reservas durante el plazo de vigencia del Plan Hidrológico conllevará la actualización
automática del mismo, debiendo proceder la Consejería competente en materia de
aguas a incluirlas formalmente en el mismo y a publicar dicha actualización del Plan
en su web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando implique cambios
en la parte publicada en el mismo.8. Además, se deberá facilitar al Departamento de
la Administración General del Estado competente en materia de aguas la información
requerida en el artículo 244 sexies del RDPH con el objetivo de mantener actualizado el
Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas en lo relativo a las reservas hidrológicas
que se declaren.
Artículo 26. Protección de captaciones de aguas subterráneas para abastecimiento
humano.
1. En las concesiones de captación de aguas para abastecimiento humano y
de poblaciones se podrá exigir al peticionario o titular una propuesta de perímetro de
protección, justificada mediante un estudio técnico adecuado que contendrá, por lo
menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
2. En la tramitación de concesiones y autorizaciones dentro de estos perímetros, la
Consejería competente en materia de aguas podrá exigir al peticionario la presentación
de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida y, en
particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento de las
disposiciones del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En estas tramitaciones se
dará audiencia a los concesionarios que pudiesen resultar afectados.
3. En un radio de veinte (20) metros desde una captación subterránea para
abastecimiento humano, con carácter general, se prohíben las siguientes actividades:
a) Instalaciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y evacuación
de cualquier tipo de aguas residuales, hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos
químicos y residuos sólidos.
b) Almacenamiento de productos fitosanitarios y fertilizantes minerales, de purines,
esterqueiras, áreas de compostaje y silos.
c) Depósitos de distribución de cualquier tipo de fertilizantes (orgánico o mineral) y
productos fitosanitarios.
d) Áreas de ejercicio de cualquier tipo de ganado.
e) Plantaciones de cultivos no compatibles con la necesidad de protección de los
recursos hídricos.
4. A los efectos de este apartado, se entiende por:
a) Fertilizantes orgánicos tipo purines: las deyecciones líquidas y otros fertilizantes
producidos por el ganado con un porcentaje de materia sólida inferior al 12%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 25. Perímetros de protección.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección
de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en
el Registro de Zonas Protegidas que se relacionan en el Apéndice 10 de esta normativa y
en el Anejo IV de Zonas Protegidas de los documentos del Plan Hidrológico.
2. Las nuevas propuestas de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros
de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano
respecto de las realizadas en ciclos anteriores, se incorporarán al Plan en los sucesivos
trabajos de seguimiento de los mismos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/16
de la Demarcación Hidrográfica afectada, según el procedimiento previsto en la norma
que regula dicho órgano de participación.
6. Posteriormente se someterá a consulta del Consejo Andaluz de Medio Ambiente y
del Consejo Andaluz del Agua, según sus respectivas normas de funcionamiento.
7. De acuerdo con los arts. 42 del TRLA y 24, 3.a) del RPH, la declaración de nuevas
reservas durante el plazo de vigencia del Plan Hidrológico conllevará la actualización
automática del mismo, debiendo proceder la Consejería competente en materia de
aguas a incluirlas formalmente en el mismo y a publicar dicha actualización del Plan
en su web y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía cuando implique cambios
en la parte publicada en el mismo.8. Además, se deberá facilitar al Departamento de
la Administración General del Estado competente en materia de aguas la información
requerida en el artículo 244 sexies del RDPH con el objetivo de mantener actualizado el
Catálogo Nacional de Reservas Hidrológicas en lo relativo a las reservas hidrológicas
que se declaren.
Artículo 26. Protección de captaciones de aguas subterráneas para abastecimiento
humano.
1. En las concesiones de captación de aguas para abastecimiento humano y
de poblaciones se podrá exigir al peticionario o titular una propuesta de perímetro de
protección, justificada mediante un estudio técnico adecuado que contendrá, por lo
menos, los aspectos previstos en el artículo 173.8 del RDPH.
2. En la tramitación de concesiones y autorizaciones dentro de estos perímetros, la
Consejería competente en materia de aguas podrá exigir al peticionario la presentación
de una evaluación de los efectos de la actividad sobre la captación protegida y, en
particular sobre la calidad y caudal de las aguas, garantizando el cumplimiento de las
disposiciones del Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los
criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. En estas tramitaciones se
dará audiencia a los concesionarios que pudiesen resultar afectados.
3. En un radio de veinte (20) metros desde una captación subterránea para
abastecimiento humano, con carácter general, se prohíben las siguientes actividades:
a) Instalaciones para el almacenamiento, transporte, tratamiento y evacuación
de cualquier tipo de aguas residuales, hidrocarburos líquidos o gaseosos, productos
químicos y residuos sólidos.
b) Almacenamiento de productos fitosanitarios y fertilizantes minerales, de purines,
esterqueiras, áreas de compostaje y silos.
c) Depósitos de distribución de cualquier tipo de fertilizantes (orgánico o mineral) y
productos fitosanitarios.
d) Áreas de ejercicio de cualquier tipo de ganado.
e) Plantaciones de cultivos no compatibles con la necesidad de protección de los
recursos hídricos.
4. A los efectos de este apartado, se entiende por:
a) Fertilizantes orgánicos tipo purines: las deyecciones líquidas y otros fertilizantes
producidos por el ganado con un porcentaje de materia sólida inferior al 12%.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Artículo 25. Perímetros de protección.
1. A los efectos previstos en el artículo 57 de RPH, se recogen las zonas de protección
de captaciones de abastecimiento de agua destinados a consumo humano incluidas en
el Registro de Zonas Protegidas que se relacionan en el Apéndice 10 de esta normativa y
en el Anejo IV de Zonas Protegidas de los documentos del Plan Hidrológico.
2. Las nuevas propuestas de delimitación de Zonas de Salvaguarda y Perímetros
de Protección de las captaciones de agua subterránea destinadas a consumo humano
respecto de las realizadas en ciclos anteriores, se incorporarán al Plan en los sucesivos
trabajos de seguimiento de los mismos.