3. Otras disposiciones. . (2023/199-44)
Orden de 9 de octubre de 2023, por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico del Tinto, Odiel y Piedras, aprobado por Real Decreto 689/2023, de 18 de julio.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/18
- En general, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce que puedan
alterar la morfología fluvial y los ecosistemas acuáticos asociados o los ecosistemas
terrestres dependientes.
- En los tramos de interés natural, con carácter general, no se permitirán derivaciones
o canalizaciones, salvo las necesarias para el uso de abastecimiento o para el
mantenimiento de los ecosistemas en su estado natural. No se permitirán actuaciones
que puedan suponer una obra transversal en el cauce.
b) En los tramos de interés piscícola, se estará a lo dispuesto con carácter general en
esta normativa, en la legislación en materia de aguas y en la demás normativa específica
que resulte de aplicación.
c) En las zonas húmedas, con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Dentro de su ámbito de competencias, la Consejería competente en materia de
aguas impulsará la delimitación e incorporación al dominio público hidráulico de estas
zonas, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento
hidrológico, preservando las fluctuaciones de su nivel natural, asegurando la calidad
natural de las aguas superficiales y subterráneas que abastecen a estas zonas, y
limitando y/o controlando todos los vertidos directos e indirectos que puedan afectarles.
- En los expedientes de autorización de obras o actividades que se tramiten, cuando
se puedan ver afectadas las disponibilidades hídricas de estas zonas o la morfología
de sus cubetas y cuencas, se requerirá la evaluación previa de la incidencia sobre los
ecosistemas acuáticos asociados o ecosistemas terrestres dependientes.
d) Con carácter general, para los tramos que requieren protección especial debido a
la existencia de especies amenazadas, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre
el cauce que pudieran alterar las condiciones del hábitat de las especies amenazadas.
5. Las actuaciones que tengan como objetivo la protección de los recursos hídricos
de estas zonas serán coordinadas por las Administraciones Andaluzas del Agua y
Medioambiental competentes.
Los programas de protección, conservación, restauración o investigación que
se desarrollen en esta zona identificarán y definirán sus prioridades atendiendo a los
criterios dispuestos con carácter general en las normas empleadas para la valoración del
estado de las masas de agua.
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 6 de la LAA y lo señalado en los
artículos 35, 36 y 37 del RPH, los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de
agua de la Demarcación Hidrográfica y los plazos previstos para su consecución son los
previstos en el Apéndice 12.1 de esta normativa.
2. Las masas de agua para las que se proponen prórrogas para la consecución del
buen estado más allá del presente ciclo de planificación al amparo del artículo 4.4 de la
DMA, o la aplicación de objetivos menos rigurosos por aplicación del art 4.5 de la misma
directiva, son las relacionadas en el Apéndice 12.2 de esta normativa. Igualmente, se
definen en el Apéndice 12.3 de esta normativa la previsión del Plan de aquellas masas de
agua en que se prevean nuevas modificaciones físicas o alteraciones.
3. Las masas de agua superficial identificadas en el Plan en mal estado y como en
riesgo de no alcanzar el buen estado en 2027 se hallan relacionadas en el Apéndice 13
de esta normativa.
4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea
por plazo, por la fijación de objetivos menos rigurosos o por nuevas modificaciones o
alteraciones al amparo del artículo 4.7 de la DMA, se justifica en las fichas sistemáticas
que se incluyen en el Anejo VIII de los documentos del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 199 - Martes, 17 de octubre de 2023
página 15835/18
- En general, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre el cauce que puedan
alterar la morfología fluvial y los ecosistemas acuáticos asociados o los ecosistemas
terrestres dependientes.
- En los tramos de interés natural, con carácter general, no se permitirán derivaciones
o canalizaciones, salvo las necesarias para el uso de abastecimiento o para el
mantenimiento de los ecosistemas en su estado natural. No se permitirán actuaciones
que puedan suponer una obra transversal en el cauce.
b) En los tramos de interés piscícola, se estará a lo dispuesto con carácter general en
esta normativa, en la legislación en materia de aguas y en la demás normativa específica
que resulte de aplicación.
c) En las zonas húmedas, con carácter general, se tendrán en cuenta las siguientes
consideraciones:
- Dentro de su ámbito de competencias, la Consejería competente en materia de
aguas impulsará la delimitación e incorporación al dominio público hidráulico de estas
zonas, adoptando las medidas necesarias para garantizar su correcto funcionamiento
hidrológico, preservando las fluctuaciones de su nivel natural, asegurando la calidad
natural de las aguas superficiales y subterráneas que abastecen a estas zonas, y
limitando y/o controlando todos los vertidos directos e indirectos que puedan afectarles.
- En los expedientes de autorización de obras o actividades que se tramiten, cuando
se puedan ver afectadas las disponibilidades hídricas de estas zonas o la morfología
de sus cubetas y cuencas, se requerirá la evaluación previa de la incidencia sobre los
ecosistemas acuáticos asociados o ecosistemas terrestres dependientes.
d) Con carácter general, para los tramos que requieren protección especial debido a
la existencia de especies amenazadas, se evitarán todas aquellas intervenciones sobre
el cauce que pudieran alterar las condiciones del hábitat de las especies amenazadas.
5. Las actuaciones que tengan como objetivo la protección de los recursos hídricos
de estas zonas serán coordinadas por las Administraciones Andaluzas del Agua y
Medioambiental competentes.
Los programas de protección, conservación, restauración o investigación que
se desarrollen en esta zona identificarán y definirán sus prioridades atendiendo a los
criterios dispuestos con carácter general en las normas empleadas para la valoración del
estado de las masas de agua.
CAPÍTULO VI
Artículo 28. Objetivos medioambientales de las masas de agua.
1. A los efectos de lo dispuesto por el artículo 6 de la LAA y lo señalado en los
artículos 35, 36 y 37 del RPH, los objetivos medioambientales a alcanzar en las masas de
agua de la Demarcación Hidrográfica y los plazos previstos para su consecución son los
previstos en el Apéndice 12.1 de esta normativa.
2. Las masas de agua para las que se proponen prórrogas para la consecución del
buen estado más allá del presente ciclo de planificación al amparo del artículo 4.4 de la
DMA, o la aplicación de objetivos menos rigurosos por aplicación del art 4.5 de la misma
directiva, son las relacionadas en el Apéndice 12.2 de esta normativa. Igualmente, se
definen en el Apéndice 12.3 de esta normativa la previsión del Plan de aquellas masas de
agua en que se prevean nuevas modificaciones físicas o alteraciones.
3. Las masas de agua superficial identificadas en el Plan en mal estado y como en
riesgo de no alcanzar el buen estado en 2027 se hallan relacionadas en el Apéndice 13
de esta normativa.
4. Cada una de las excepciones al cumplimiento de los objetivos generales, bien sea
por plazo, por la fijación de objetivos menos rigurosos o por nuevas modificaciones o
alteraciones al amparo del artículo 4.7 de la DMA, se justifica en las fichas sistemáticas
que se incluyen en el Anejo VIII de los documentos del Plan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00290812
Objetivos medioambientales y modificación de las masas de agua